Registro Electrónico General


Registro Electrónico General

El Registro Electrónico General de la Diputación de Barcelona es el medio para la recepción y remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones que son competencia de la corporación, o para su remisión telemática a otras administraciones públicas.

El Registro está operativo las 24 horas del día, los 365 días del año, desde nuestra Sede electrónica.

Anuncio de creación

El Registro Electrónico General se creó por Decreto de la Presidencia el 23 de diciembre de 2020.

Anuncio oficial del Decreto de creación del Registro Electrónico General [en formato .pdf, 518 Kb]

Certificado de sello electrónico del Registro Electrónico General

El Registro Electrónico General cuenta con un certificado de sello electrónico para la firma del acuse de recibo acreditativo de la presentación de documentos emitido por la Agencia Catalana de Certificación.Consultad los certificados aceptados en el siguiente enlace.



Protocolos de seguridad

El Registro Electrónico General cuenta con protocolos de seguridad para alcanzar los siguientes objetivos:

  • Identificar, autenticar y, en su caso, autorizar el acceso a los sistemas de información.
  • Identificar de forma fehaciente al remitente y destinatario de las comunicaciones electrónicas.
  • Controlar el acceso para restringir la utilización y el acceso a datos e informaciones a las personas autorizadas y proteger los procesos informáticos frente a manipulaciones o alteraciones no autorizadas.
  • Mantener la integridad de la información y los elementos del sistema, a fin de prevenir alteraciones o pérdidas de datos e informaciones.
  • Garantizar la disponibilidad de la información y de las aplicaciones utilizadas.
  • Prevenir que la información sea interceptada, alterada o se produzca un acceso no autorizado.
  • Gestionar las incidencias de seguridad.
  • Auditar y controlar la seguridad.

La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo a metodologías actuales, cumple los objetivos descritos mediante la utilización de estándares reconocidos y tecnologías probadas.



Avisos de incidencias e interrupciones de servicio

En el caso de las actuaciones planificadas el aviso se activará como mínimo con 24 horas de antelación mientras que en el caso de interrupciones puntuales por causas sobrevenidas el aviso se activará en el momento en que se detecte alguna incidencia que afecte a las plataformas tecnológicas que dan cobertura a los servicios, trámites e informaciones vinculadas a la Sede electrónica.

Una vez desplegadas las modificaciones preventivas o correctivas, se desactivará el aviso.

Durante el período de tiempo que el Registro Electrónico General registrase interrupciones permanecerá disponible el Registro General-oficina de asistencia en materia de registros para las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Además, también pueden presentar la documentación en cualquier otro registro electrónico de la Administración del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional de las administraciones públicas catalanas. En este último supuesto, antes de que finalice el plazo establecido, es necesario informar del envío a la unidad administrativa gestora del trámite por correo electrónico con copia en el Registro General-oficina de asistencia en materia de registros (registre.general@diba.cat).(Para más información consulte el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas)



Registro General-oficina de asistencia en materia de registros

El Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona asiste en el uso de los medios electrónicos a los interesados/as en un trámite administrativo que así lo soliciten y que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en aplicación del artículo 12 de la ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.