Solicitud de acceso a la información pública
Qué permite
Solicitar y obtener información pública que se encuentra en poder de la Administración.
Quién lo puede solicitar
Cualquier persona mayor de dieciséis años.
Cuándo se puede solicitar
En cualquier momento.
Qué documentación se debe aportar
- Formulario estandarizado de solicitud para acceder a información pública, disponible en esta misma ficha.
Cómo se puede solicitar
- Electrónicamente, con el certificado digital, mediante el botón correspondiente y siguiendo las instrucciones
- Presencialmente, sólo pueden presentar la solicitud mediante la presentación del formulario impreso, debidamente cumplimentado y firmado, las personas físicas que no pertenezcan a los siguientes colectivos:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse elec-trónicamente con la Administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona para los trámites que realice en su condición de empleado público.
Los formularios de solicitud se pueden presentar en los siguientes lugares:
- Registro general - oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona (rambla de Catalunya, 126, planta baja, 08008 Barcelona).
- Oficina de Correos (opción de correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- Cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
El trámite no se considera finalizado hasta que el solicitante dispone del recibo de presentación de la solicitud con el apunte correspondiente del Registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tenga dudas sobre la tramitación electrónica, consulte el apartado Apoyo a la tramitación y publicación electrónica.
Cuándo se da respuesta
Un mes después de la presentación de la solicitud.
Cuál es el sentido del silencio administrativo
Si la Diputación de Barcelona no da respuesta en el plazo establecido, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, de acuerdo con la normativa aplicable al trámite. El derecho de acceso no se puede adquirir por silencio administrativo cuando se solicitan documentos de trabajo interno, si requiere una tarea compleja de elaboración o si la información está en proceso de elaboración para su publicación.
Vías de reclamación
Una vez la Diputación de Barcelona ha emitido una respuesta expresa a la solicitud o no ha emitido respuesta en el plazo establecido (silencio administrativo), puede presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado la resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o de la finalización del plazo para resolver.
También puede presentar una reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
También dispone de la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación.
Qué coste tiene
Es gratuito.
Normativa
- Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

