Presentación de la enmienda de la justificación voluntaria de subvenciones destinadas a financiar ferias, ciclos y festivales artísticos organizados por entidades privadas del sector cultural que tienen su ámbito de actuación dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona durante el año 2024


Qué permite

Presentar la subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada para la justificación voluntaria de las subvenciones destinadas a financiar ferias, ciclos y festivales artísticos de referencia organizados por entidades privadas del sector cultural,que tienen su ámbito de actuación dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona durante el año 2024.

Quién lo puede presentar

Las personas jurídicas, legalmente constituidas, organizadoras de ferias,ciclos y festivales artísticos que tienen su ámbito de actuación dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona durante el año 2024 que hayan recibido un requerimiento de subsanación de la justificación voluntaria de subvención..

Cuándo se puede presentar

En el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.

Qué documentación se debe aportar

La documentación especificada en el requerimiento.

Cómo se presenta

Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.

En caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/a del entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la [solicitud/aceptación/ejecución/justificación/audiencia], sino se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.

Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tramitación electrónica


Accede

Qué coste tiene

Es gratuito.