Presentación de la enmienda de la justificación de subvenciones destinadas a financiar actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades culturales sin finalidad de lucro durante el año 2024
Qué permite
Presentar la subsanación de errores u omisiones en la documentación presentada para la justificación de las subvenciones destinadas a financiar actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades culturales sin finalidad de lucro durante el año 2024.
Quién lo puede presentar
Las personas jurídicas, legalmente constituidas, organizadoras de actividades de cultura popular y tradicional, organizadas por entidades culturales sin finalidad de lucro durante el año 2024, que hayan recibido un requerimiento de subsanación de la justificación voluntaria de subvención.
Cuándo se puede presentar
En el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento.
Qué documentación se debe aportar
La documentación especificada en el requerimiento.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/a del entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la [solicitud/aceptación/ejecución/justificación/audiencia], sino se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.