Cultura. Justificación de subvenciones para orquestas sinfónicas o de cámara estables y profesionales para la temporada 2024/2025.
Qué permite
Presentar la documentación requerida para subsanar errores u omisiones en la documentación presentada para solicitar subvenciones destinadas a financiar proyectos y actividades de las orquestas sinfónicas o de cámara estables y profesionales que tengan su sede social en la provincia de Barcelona (excepto Barcelona ciudad).
Quién lo puede presentar
Las personas jurídicas privadas, no lucrativas, es decir, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que gestionan orquestas sinfónicas o de cámara de carácter profesional y estable, que hayan recibido el correspondiente requerimiento de rectificación de la solicitud de subvención.
Cuándo se puede solicitar
Entre el 15 de septiembre de 2025 y el 17 de noviembre de 2025.
Qué documentación se debe aportar
Los modelos normalizados que se encuentran en el web: https://www.diba.cat/web/cultura/subvencions.
Se han previsto dos opciones para presentar la justificación:
Opción 1:
Para subvenciones inferiores o igual a los 20.000 euros, habrá que presentar una cuenta justificativa simplificada, que contendrá:
A. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respeto el presupuesto previsto.
B. Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo 75.2 del RLGS.
En la confección de la memoria económica se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
• Aportar un balance económico final de ingresos y gastos que integren el coste total de la actividad.
• Aportar una relación clasificada de los gastos que tendrá que incorporar la siguiente información: identificación del concepto del gasto, acreedor, importe de la factura, fecha de emisión, fecha de pago y porcentaje imputado a la subvención.
• Se tendrá que justificar el coste total de la actividad, con indicación de si este ha sido financiado con cargo a la subvención concedida por la Diputación de Barcelona, con fondos propios del beneficiario o con cargo a subvenciones recibidas otros entes concedentes para la misma finalidad.
Respecto a los gastos imputados en la cuenta justificativa simplificada, el beneficiario deberá adjuntar una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica, para obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.
La muestra estará conformada por los justificantes de los gastos relacionados a la memoria económica de todas las facturas imputadas a la subvención concedida por la Diputación de Barcelona. Los documentos justificativos que se deberán presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren.
C. Documentación gráfica o digital que acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputació de Barcelona en la ejecución de la actividad subvencionada.
Opción 2:
Por cualquier subvención concedida independientemente de su importe. Cuenta justificativa con aportación del informe del auditor, que contendrá:
A. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respeto el presupuesto previsto.
B. Memoria económica abreviada justificativa del coste de la actividad con el contenido mínimo del artículo 74.5 RLGS, que contendrá como mínimo un estado representativo de la totalidad de los gastos y de los ingresos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, con indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas.
La presente memoria económica deberá ir acompañada de un informe emitido por uno/a auditor/a de cuentas designado/da de acuerdo con aquello previsto en el artículo 74.2 RLGS.
En este informe el auditor deberá hacer referencia a:
- Presupuesto inicial y coste final de la actividad y haber hecho las comprobaciones necesarias por si ha habido desviación entre ambos importes.
- La correcta imputación del gasto directo e indirecta, con los límites señalados en las bases.
- La verificación de haber solicitado tres presupuestos cuando la cuantía de la contratación supere el importe del contrato menor.
- La comprobación que se ha hecho constar la colaboración de la Diputación de Barcelona en toda la documentación impresa, en carteles y/o medios electrónicos y audiovisuales que hagan referencia a la actividad subvencionada.
- Que la persona que presenta la justificación tiene poderes suficientes para hacerlo.
El auditor de cuentas, que tendrá que estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, revisará la cuenta justificativa con el alcance que se establece a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
C. Documentación gráfica o digital que acredite que la entidad beneficiaria hace constar la colaboración de la Diputació de Barcelona en la ejecución de la actividad subvencionada.
Para aceptar las justificaciones, en ambas opciones, hace falta que el gasto corresponda a una actividad realizada dentro del periodo de ejecución establecido a la base 4 y haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Para la aceptación de las justificaciones (en cualquier de las dos opciones), es imprescindible que el gasto corresponda a una actividad realizada dentro del período de ejecución establecido en la base 4 (a excepción de los gastos derivados del informe del auditor). El gasto imputado a la Diputació de Barcelona ha de estar efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.

