Aceptación de las subvenciones otorgadas por la ODA (Oficina de Difusión Artística) de la Diputación de Barcelona, destinadas a financiar ferias, ciclos y festivales artísticos organizados por entidades privadas sin ánimo de lucro del sector cultural. 2025.
Qué permite
Aceptar la subvención otorgada por la ODA, destinadas a financiar ferias, ciclos y festivales artísticos organizados por entidades privadas sin ánimo de lucro del sector cultural. 2025.
Quién lo puede presentar
Las entidades que sean beneficiarias de la subvención susceptibles de la ley 11/2023, 27 de diciembre del Fomento del Asociacionismo.
Cuándo se puede solicitar
Entre el 10 de julio y el 15 de octubre de 2025.
Qué documentación se debe aportar
No hay que aportar ninguna documentación.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.

