Presentación de la justificación voluntaria de subvenciones destinadas a financiar ciclos y festivales artísticos organizados por empresas privadas del sector cultural que tienen su ámbito de actuación dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona durante el año 2025
Qué permite
Presentar la documentación para la justificación voluntaria de las subvenciones destinadas a financiar ciclos y festivales artísticos organizados por empresas privadas del sector cultural que tienen su ámbito de actuación dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona durante el año 2025.
Quién lo puede presentar
Las personas jurídicas, legalmente constituidas, que hayan recibido la concesión de una subvención de la convocatoria 2025 destinadas a financiar ciclos y festivales artísticos organizados por empresas privadas del sector cultural que tienen su ámbito de actuación dentro de la demarcación de la Diputación de Barcelona
Cuándo se puede solicitar
Entre el 8 de septiembre y el 17 de noviembre de 2025
Qué documentación se debe aportar
- Cuenta justificativa simplificada
- Cuenta justificativa con informe de auditor
- Informe de auditor/a de cuentas
- Memoria descriptiva de la actuación realizada
- Facturas imputadas a la subvención y justificantes de pago
- Documentación gráfica que recoja el programa completo de forma unitaria donde se acredite el uso del logotipo
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En el caso de que la solicitud no la firme el representante legal de la empresa con un certificado electrónico de representación, será necesario, además, adjuntar al formulario electrónico de solicitud los poderes de representación que acrediten la representación legal de la empresa de la persona que firma electrónicamente la solicitud.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.

