Subsanación de errores u omisiones en la justificación para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las escuelas infantiles de titularidad privada de iniciativa social de la demarcación de Barcelona, para el curso 2022-2023
Qué permite
Subsanar errores u omisiones en la documentación presentada para justificar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las escuelas infantiles de titularidad privada de iniciativa social de la demarcación de Barcelona, mediante la minoración de las cuotas relativas a la escolarización de los alumnos de estas escuelas infantiles, para el curso 2022-2023.
Quién lo puede presentar
Las escuelas infantiles de titularidad privada de iniciativa social de la demarcación de Barcelona que han recibido un requerimiento de rectificación de la justificación de la subvención.
Cuándo se puede presentar
En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento.
Qué documentación se debe aportar
La documentación especificada en el requerimiento.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/a del entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la [solicitud/aceptación/ejecución/justificación/audiencia], sino se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.

