Justificación para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos educativos de asociaciones de familias de alumnos a realizar en la demarcación de Barcelona, durante curso 2019 - 2020
Qué permite
Presentar la documentación requerida para justificar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos educativos de asociaciones de familias de alumnos a realizar en la demarcación de Barcelona, durante curso 2019 - 2020.
Quién lo puede presentar
Las entidades de familias de alumnos y asociaciones de madres y padres de alumnos de centros educativos públicos y/o concertados que sean beneficiarios de la concesión según el acuerdo de concesión.
Cuándo se puede presentar
Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre (actuaciones ejecutadas o terminadas el 30 de agosto de 2020).
Entre el 2 de enero y el 28 de febrero de 2021 (actuaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2020).
Qué documentación se debe aportar
Las justificaciones se deberán presentar electrónicamente, mediante los modelos normalizados a https://www.diba.cat/es/web/educacio/esfl, a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania, de acuerdo con la modalidad de Cuenta justificativa simplificada que contendrá:
- Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto al presupuesto previsto.
- Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones de acuerdo con los aspectos siguientes:
- Se deberá justificar el coste total de la actividad, con indicación de si este ha sido financiado con cargo a la subvención concedida por la Diputación de Barcelona, con fondos propios del beneficiario o con cargo a subvenciones recibidas de otros entes concedentes para la misma finalidad.
- También se deberá presentar una muestra de justificantes de gasto y de pago de los gastos relacionados en la memoria económica. La muestra seleccionada estará conformada como mínimo por el 10% de las facturas relacionadas en la cuenta justificativa. Este 10% incluirá las facturas de mayor importe, siempre y cuando el total sea igual o superior al 20%de la subvención concedida o por las facturas que corresponda hasta llegar a este porcentaje.
- Estos documentos justificativos serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y deberán reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se escribirá con claridad la actividad a la que se refieren.
- Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá haber sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Cómo se tiene que presentar
Desde esta misma ficha, se debe acceder con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, cumplimentar el formulario de solicitud, siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria para justificar la subvención.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.