Rectificación de errores u omisiones en la justificación de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Feminismos e igualdad destinadas a financiar proyectos en materia de feminismos e igualdad a favor de entidades sin finalidad de lucro, durante el 2024


Qué permite

Enmendar errores u omisiones en la documentación presentada para justificar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos de interés público o social que tengan por finalidad la promoción y el fomento de los derechos de las mujeres; el abordaje, prevención y reparación de las violencias machistas; el apoyo a las personas LGTBI+ y la lucha contra la LGTBI-fobia; la promoción de la ocupación de las mujeres; las iniciativas integrales contra la feminización de la pobreza y contra la precariedad, y la incorporación a las entidades de herramientas de planificación de políticas de igualdad y de prevención de las violencias machistas, o por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito laboral para el 2024.

Quién lo puede presentar

Las entidades que han recibido el requerimiento de enmienda de la justificación de la subvención.

Cuándo se puede presentar

En los diez días hábiles a contar del día siguiente a la recepción de la notificación de este requerimiento.

Qué documentación se debe aportar

La documentación especificada en el requerimiento.

Cómo se presenta

Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.

En caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la entidad que tiene la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.

Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Todo ello sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tramitación electrónica


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Qué coste tiene

Es gratuito.