Solicitud para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Área de Feminismos e Igualdad, destinadas a financiar proyectos en materia de feminismos e igualdad a favor de entidades sin finalidad de lucro, durante el 2025


Qué permite

Solicitar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos o actividades de interés público o social que tengan por finalidad la promoción y el fomento de los derechos de las mujeres; el abordaje, prevención y reparación de las violencias machistas; el apoyo a las personas LGTBI+ y la lucha contra la LGTBI-fobia; la promoción del empleo de las mujeres y la lucha contra la feminización de la pobreza y la precariedad, y la incorporación a las entidades de herramientas de planificación de políticas de igualdad y de prevención de las violencias machistas, o por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito laboral para el 2025.

Quién lo puede presentar

Las personas jurídicas privadas no lucrativas, legalmente constituidas, que realicen la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones incluidas en las bases específicas de la convocatoria, y que cumplan el resto de los requisitos que se establecen.

Deben ser entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente con domicilio social o delegación permanente en un municipio de la demarcación de Barcelona.

Quedan excluidas las solicitudes presentadas por entidades que desarrollen actividades de carácter mercantil o que sean entidades mercantiles, así como las presentadas por entidades que estén incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2025 del Área de Feminismos e Igualdad como beneficiarias de una subvención nominativa.

Cuándo se puede presentar

Entre el 5 y el 25 de junio de 2025.

Qué documentación se debe aportar

La documentación que se debe aportar es la siguiente:

- La memoria y el presupuesto del proyecto o actividad para el cual se solicita la subvención, de acuerdo con los modelos normalizados, que se pueden encontrar en https://www.diba.cat/ca/web/politiques-igualtat/subvencions

Si no se ha presentado la declaración responsable de que la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad ha sido presentada como máximo en los últimos cinco años, y que continúa vigente y sin modificaciones (tanto porque esta documentación no se aportó en convocatorias anteriores como porque ha sido modificada o no continua vigente), se debe presentar:

- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).

- Escritura de constitución o adaptación en la que conste el último objeto social o los estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

- Inscripción registral de la entidad en el registro correspondiente.

En el supuesto de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, se debe presentar:

- Poderes de representación o certificado expedido por el secretario de la entidad, firmado electrónicamente, que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente la solicitud.

En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice expresamente a la Diputación de Barcelona para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, se debe presentar:

- Las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cómo se presenta

Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.

Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Tramitación electrónica


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Qué coste tiene

Es gratuito.