Enmienda de errores u omisiones en las solicitudes de subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva del Área de Feminismos e Igualdad destinadas a financiar proyectos en materia de feminismos e igualdad a favor de entidades sin ánimo de lucro durante el año 2025


Qué permite

Enmendar errores u omisiones en la documentación presentada para la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos o actividades de interés público o social que tengan por finalidad la promoción y el fomento de los derechos de las mujeres; el abordaje, prevención y reparación de las violencias machistas; el apoyo a las personas LGTBI+ y la lucha contra la LGTBI-fobia; la promoción del empleo de las mujeres y la lucha contra la feminización de la pobreza y la precariedad, y la incorporación a las entidades de herramientas de planificación de políticas de igualdad y de prevención de las violencias machistas, o por razón de sexo, orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito laboral para el 2025.

Quién lo puede presentar

Las entidades que quieran añadir documentación a la solicitud o las que han recibido un requerimiento de enmienda de la solicitud de subvención.

Cuándo se puede presentar

Si se quiere adjuntar documentación no presentada junto con la solicitud, se debe hacer dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases reguladoras de la convocatoria, es decir, como máximo hasta el 25 de junio de 2025.

Si se quiere responder a un requerimiento, se debe hacer en los diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento.

Qué documentación se debe aportar

La documentación que se quiera anexar o la documentación especificada en el requerimiento.

Cómo se presenta

Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.

Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Tramitación electrónica


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Qué coste tiene

Es gratuito.