Presentación de la solicitud de subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva para la renovación de vehículos ligeros, autobombas y otros equipos destinados a la primera intervención en incendios forestales para mantener la capacidad del primer ataque a incendios por parte de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) de la provincia de Barcelona (2025)
Qué permite
Presentar la documentación requerida para la participación en la convocatoria de subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva para la renovación de vehículos ligeros, autobombas y otros equipos destinados a la primera intervención en incendios forestales para mantener la capacidad del primer ataque a incendios por parte de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) de la provincia de Barcelona.
Se puede acceder a las bases de la convocatoria aquí.
Quién lo puede presentar
Las ADF cuyo ámbito sea algún municipio de la provincia de Barcelona.
Cuándo se puede solicitar
Entre el 25 de abril y el 30 de mayo de 2025.
Qué documentación se debe aportar
- Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.
- Presupuesto previsto para la actividad para la que se solicita la subvención.
Además, según el tipo de subvención, se deberá presentar como documentación complementaria las siguientes declaraciones responsables:
- Que la ADF no era titular de ningún vehículo con anterioridad al 8 de mayo de 2024 (modelo 1).
- Que la ADF ha dado de baja de la circulación posteriormente al 8 de mayo de 2024 los vehículos de dos ejes como máximo adquiridos antes del 8 de mayo de 2019. Se deben adjuntar las respectivas matrículas y fechas de adquisición (modelo 2).
- Que la ADF dará de baja de la circulación antes del 31 de diciembre de 2025 los vehículos de dos ejes como máximo adquiridos antes del 8 de mayo de 2019. Se deben adjuntar las respectivas matrículas y fechas de adquisición (modelo 3).
- Que la ADF ha dado de baja de la circulación posteriormente al 8 de mayo de 2024 las cisternas de más de 2.000 litros de capacidad y más de 20 años de antigüedad adquiridas antes del 8 de mayo de 2019. Se deben adjuntar las respectivas matrículas (modelo 4).
- Que la ADF dará de baja de la circulación antes del 31 de diciembre de 2025 las cisternas de más de 2.000 litros de capacidad y más de 20 años de antigüedad adquiridas antes del 8 de mayo de 2019. Se deben adjuntar las respectivas matrículas (modelo 5).
- Que los municipios de la provincia de Barcelona que forman parte del ámbito de la ADF son los que constan en el modelo 6.
La documentación se debe presentar mediante el formulario electrónico de solicitud de la Sede electrónica de la Diputación de Barcelona, firmado electrónicamente por la persona que tenga la representación legal de la entidad. Los modelos específicos se pueden encontrar aquí.
Cómo se presenta
Electrónicamente, desde esta misma ficha, se debe acceder, con idCAT Mòbil, el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria. En el caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, se debe adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o el certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la presente convocatoria.
Esta tramitación electrónica se realiza de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo esto sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Qué coste tiene
Es gratuito.