Presentación del requerimiento de enmiendas en la justificación de subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva para la renovación de vehículos ligeros, autobombas y otros equipos destinados a la primera intervención en incendios forestales para mantener la capacidad del primer ataque a incendios por parte de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) de la provincia de Barcelona (2025)
Qué permite
Presentar la documentación requerida para subsanar la documentación presentada para justificar las subvenciones otorgadas mediante concurrencia competitiva para la renovación de vehículos ligeros, autobombas y otros equipos destinados a la primera intervención en incendios forestales para mantener la capacidad del primer ataque a incendios por parte de las agrupaciones de defensa forestal (ADF) de la provincia de Barcelona.
Quién lo puede presentar
Las ADF que hayan recibido el requerimiento de enmienda de la justificación de la subvención.
Cuándo se puede solicitar
En los diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento.
Qué documentación se debe aportar
La documentación correcta y completa, con las anomalías resueltas, especificada en el requerimiento.
Cómo se presenta
Electrónicamente, desde esta misma ficha, se debe acceder, con idCAT Mòbil, el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En el caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, se debe adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o el certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la presente convocatoria.
Esta tramitación electrónica se realiza de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo esto sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Qué coste tiene
Es gratuito.

