Aceptación expresa de las subvenciones para el fomento de las actividades forestales, agrícolas, ganaderas y las de empresas de servicios; la mejora de las viviendas; la restauración del patrimonio arquitectónico; las actividades de entidades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas; las instalaciones térmicas de biomasa; la eficiencia y ahorro energético en edificios para el año 2025, y las actividades de guía ambiental para los años 2024 y 2025, dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona


Qué permite

Presentar el formulario de aceptación expresa para acreditar la conformidad con todos los términos de la concesión, ejecución y justificación de la convocatoria núm. 202520245120014943, que permite recibir el 50 % del pago adelantado.

La aceptación expresa es condición necesaria para beneficiarse del pago avanzado previsto.

Cuándo se puede presentar

Las asociaciones o fundaciones beneficiarias de la concesión que, mediante la declaración responsable en la solicitud de la subvención, se hayan acogido a la Ley 11/2023, del 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, sin perjuicio de cumplir los requisitos específicos que se establezcan para ser destinataria y acceder a las medidas de fomento.

Qué documentación se debe aportar

El formulario de aceptación expresa de la concesión.

Cómo se presenta

- Electrónicamente, desde esta misma ficha, se debe acceder, con idCAT Mòbil, el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria. En el caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, se debe adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o el certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la presente convocatoria.

Esta tramitación electrónica se realiza de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todo esto sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Presencialmente (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar en el Registro general de la Diputación de Barcelona.

- Oficina de correos (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar presencialmente en las oficinas de correos y enviarlo por correo certificado administrativo.

Tramitación electrónica


Acceder

Qué coste tiene

Es gratuito.