Presentación de la solicitud de subvenciones, destinadas a personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, para fomentar las actividades forestales, agrícolas y ganaderas, las de empresas de servicios, la mejora de viviendas, la restauración del patrimonio arquitectónico, las de entidades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, las instalaciones térmicas de biomasa, la eficiencia y ahorro energético en edificios durante el 2025, y las actividades de guía ambiental durante los años 2024 y 2025, dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona


Qué permite

Presentar la documentación requerida para solicitar subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a financiar las actividades forestales, agrícolas y ganaderas, las de empresas de servicios, la mejora de las viviendas, la restauración del patrimonio arquitectónico, las actividades de entidades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, las instalaciones térmicas de biomasa, la eficiencia y ahorro energético en edificios durante el 2025, y las actividades de guía ambiental durante los años 2024 y 2025, dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona.

Pueden acceder a las bases de la convocatoria 202520245120014943 en https://www.diba.cat/web/espais-naturals/subvencions-i-ajuts-economics/a-particulars-i-entitats

Quién lo puede presentar

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento y que cumplan con las prescripciones y los requisitos especificados en la base 2.2, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuándo se puede solicitar

Entre el 10 de junio y el 30 de julio de 2024.

Qué documentación se debe aportar

a) Personas jurídicas

- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).

- Escritura o documento privado de constitución o adaptación, incluyendo los estatutos o el documento en el que conste el último objeto social.

- Inscripción registral de la entidad.

- Memoria valorada del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

- Presupuesto previsto para el proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

b) Personas físicas

- Copia del DNI del solicitante o del representante legal.

- Memoria valorada del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

- Presupuesto previsto para el proyecto o actividad para el que se solicita la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado.

En el caso de las personas físicas titulares de actividades económicas, se debe presentar la declaración censal simplificada para personas físicas y una copia del documento de confirmación de la Administración a la comunicación de apertura del centro de trabajo.

Los solicitantes, además de la documentación administrativa mencionada, deben aportar la documentación especificada en la base 5.2, en función de la línea de subvención para la que se solicita.

Cómo se presenta

- Electrónicamente, desde esta misma ficha, se debe acceder, con idCAT Mòbil, el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria. En el caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, se debe adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o el certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la presente convocatoria.

Esta tramitación electrónica se realiza de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todo esto sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Presencialmente (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar en el Registro general de la Diputación de Barcelona.

- Oficina de correos (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar presencialmente en las oficinas de correos y enviarlo por correo certificado administrativo.


Tramitación electrónica


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Qué coste tiene

Es gratuito.