Subsanación de errores u omisiones en la justificación de subvenciones para promover las actividades de guía ambiental durante el 2024 dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona


Qué permite

Subsanar errores u omisiones en la documentación presentada para la justificación de las subvenciones destinadas a financiar las actividades de guía ambiental durante el 2024, dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona.

Quién lo puede presentar

Las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que hayan sido beneficiarias de la subvención y hayan recibido un requerimiento de subsanación de la justificación de la subvención.

Cuándo se puede solicitar

En el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento.

Qué documentación se debe aportar

La documentación especificada en el requerimiento.

Cómo se presenta

- Electrónicamente, desde esta misma ficha, se debe acceder, con idCAT Mòbil, el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria. En el caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, se debe adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o el certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la presente convocatoria.

Esta tramitación electrónica se realiza de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todo esto sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Presencialmente (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar en el Registro general de la Diputación de Barcelona.

- Oficina de correos (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar presencialmente en las oficinas de correos y enviarlo por correo certificado administrativo.


Tramitación electrónica


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Qué coste tiene

Es gratuito.