Presentación de las enmiendas requeridas en relación a la solicitud de las subvenciones concedidas a los centros de educación infantil, de enseñanza primaria y secundaria, públicos y concertados, y de educación especial de la provincia de Barcelona para financiar las estancias ambientales en los equipamientos pedagógicos de los espacios naturales que gestiona la Diputación de Barcelona durante el 2025


Qué permite

Presentar las enmiendas requeridas en relación a la solicitud de las subvenciones concedidas a los centros de educación infantil, de enseñanza primaria y secundaria, públicos y concertados, y de educación especial de la provincia de Barcelona para hacer frente a los gastos de las estancias ambientales en los equipamientos pedagógicos de los espacios naturales que gestiona la Diputación de Barcelona durante el 2025.

Quién lo puede presentar

Las escuelas o asociaciones de padres y madres que hayan recibido el requerimiento de subsanar las anomalías detectadas en la solicitud correspondiente. Si no se responde al requerimiento, se entenderá por desistida su solicitud.

Cuándo se puede solicitar

En el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.

Qué documentación se debe aportar

Los documentos que sirvan para subsanar los que se presentaron incorrectos o incompletos en la solicitud de subvención.

Cómo se presenta

Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.

En caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/a del entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, sino se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.

Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.


Tramitación electrónica


Accede

Qué coste tiene

Es gratuito.