Presentación de la enmienda de la solicitud de subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de personas físicas y jurídicas de naturaleza privada, para fomentar las actividades forestales, las agrícolas-ganaderas, las de empresas de servicios, la mejora de las viviendas y restauración del patrimonio arquitectónico, las de entidades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, las instalaciones térmicas de biomasa, la eficiencia y ahorro energético en edificios, y las actividades de guía ambiental, dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, durante el 2026.


Qué permite

Presentar la documentación requerida para corregir errores u omisiones en la documentación presentada en la solicitud de subvención correspondiente a la convocatoria núm. 202620255120015673.

Quién lo puede presentar

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que han recibido el requerimiento de corrección.

Cuándo se puede solicitar

En los diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento.

Qué documentación se debe aportar

La documentación especificada en la notificación de requerimiento.

Cómo se presenta

- Electrónicamente, desde esta misma ficha, se debe acceder, con idCAT Mòbil, el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria. En el caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, se debe adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o el certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la presente convocatoria.

Esta tramitación electrónica se realiza de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todo esto sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o de los demás sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Presencialmente (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar en el Registro general de la Diputación de Barcelona.

- Oficina de correos (solo para personas físicas): el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar presencialmente en las oficinas de correos y enviarlo por correo certificado administrativo.


Tramitación electrónica


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Qué coste tiene

Es gratuito.