Presentación de la documentación requerida para otorgar los Premios Parc a Taula 2021 promovidos por la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
Qué permite
Presentar la documentación requerida para otorgar los Premios Parc a Taula 2021 promovidos por la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Quién lo puede solicitar
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que estén adheridas al programa Parc a Taula.
Cuándo se puede solicitar
Entre el 4 de marzo y el 4 de mayo.
Qué documentación se debe aportar
Las candidaturas se pueden presentar a título propio o a propuesta de terceros con representación legal suficiente o autorización expresa.
Las candidaturas podrán presentarse de forma individual o conjuntamente en los casos en que el proyecto o actuación sea impulsado o ejecutado por más de una empresa adherida al programa Parc a Taula. En este caso, se deberá presentar una única candidatura conjunta.
Para participar en la presente convocatoria se deberá rellenar, firmar y presentar en la Diputación de Barcelona el formulario normalizado, acompañado de tres o más fotografías de alta resolución en formato PDF o JPG. Se podrá adjuntar cualquier documento que refuerce la candidatura. En este formulario se indicará la modalidad o modalidades de premio al que se presenta, si bien esta elección no es vinculante para el jurado. El formulario de solicitud y el modelo de autorización expresa para la presentación de candidaturas de terceros están disponibles en https://parcs.diba.cat/es/web/parc-a-taula/premis-parc-a-taula.
Las personas físicas pueden presentar las candidaturas tanto telemáticamente como presencialmente. Las personas jurídicas están obligadas a presentarlas telemáticamente.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha se debe acceder, con la firma electrónica (certificado digital, IdCAT Móvil o Cl@ve), a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario de solicitud siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación exigida en las bases específicas reguladoras de la convocatoria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
La solicitud también se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Qué coste tiene
Es gratuito.