Ennmiendas a la justificación de las subvenciones concedidas, promovidas por la Gerencia de Servicios de Espacios Naturales en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar las actividades forestales, agrícolas, ganaderas y las de empresas de servicios, la mejora de las viviendas, la restauración del patrimonio arquitectónico, las actividades de entidades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas y las instalaciones térmicas de biomasa, eficiencia y el ahorro energéticos en edificios, dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, para el 2024


Qué permite

Presentar la documentación para subsanar los errores u omisiones en la justificación de las subvenciones concedidas para fomentar para hacer frente a los gastos de las actividades forestales, agrícolas, ganaderas y las de empresas de servicios, la mejora de las viviendas, la restauración del patrimonio arquitectónico, las actividades de entidades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, las actividades de guiaje y divulgación , las instalaciones térmicas de biomasa, eficiencia y el ahorro energéticos en edificios, dentro del ámbito de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona, para el 2024.

Quién lo puede presentar

Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido el requerimiento para subsanar la justificación de la subvención.

Cuándo se puede presentar

En el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento. Si no si atiende al requerimiento, se revocará o se reducirá la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegrarla en caso de que se hubiera avanzado su pago.

Si no se presenta de la documentación justificativa dentro del plazo exigido, se requerirá al beneficiario/a para que la presente en un plazo máximo improrrogable de quince días hábiles, a contar del día siguiente de la notificación, con la advertencia que, de no hacerlo, se revocará la subvención con la consecuente obligación de reintegrarla en caso de que se hubiera avanzado su pago.

Qué documentación se debe aportar

Los documentos que sirvan para subsanar los que se presentaron incorrectos o incompletos en la justificación.

Cómo se presenta

Para iniciar el trámite, se debe cumplimentar el formulario de enmienda de la justificación y luego tramitarlo electrónicamente (obligatorio para las personas jurídicas), presencialmente, o presentarlo en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

  • Electrónicamente, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve: debe accederse a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona por medio del botón siguiente y seguir las instrucciones.


    Tramitación electrónica


    Accede

  • Presencialmente (únicamente para persones físicas): el formulario de enmienda de la justificación, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar en el Registro General de la Diputación de Barcelona.

  • Oficina de correos (únicamente para persones físicas): el formulario de enmienda de la justificación, impreso y debidamente rellenado y firmado, se puede presentar presencialmente en las oficinas de correos y enviarlo por correo certificado administrativo.

  • Formulario de solicitud


    Descarga pdf

Qué coste tiene

Es gratuito.