Presentación de enmienda de errores u omisiones en la justificación de subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva por la Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para conmemoraciones de eventos, para conmemoraciones aprobadas por la Generalidad de Cataluña para el 2024 y para actividades excepcionales y/o singulares de repercusión local (2024)
Qué permite
Subsanar errores u omisiones en la documentación presentada para la justificación de subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a conmemoraciones de eventos, a conmemoraciones aprobadas por la Generalidad de Cataluña para el 2024 y a actividades excepcionales y/o singulares de repercusión local (2024).
Quién lo puede presentar
Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que han recibido el requerimiento o comunicación de enmienda de la justificación de la subvención para actividades finalizadas antes del 1 de julio de 2024.
Cuándo se puede presentar
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
Qué documentación se debe aportar
La documentación especificada en el requerimiento.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la entidad que tiene la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Todo ello sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.