Presentación de la justificación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona, a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para conmemoraciones de eventos, para conmemoraciones aprobadas por la Generalidad de Cataluña para el 2025 y para actividades excepcionales y/o singulares de repercusión local (2025)
Qué permite
Presentar la documentación requerida para justificar las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a conmemoraciones de eventos, a conmemoraciones aprobadas por la Generalidad de Cataluña para el 2025 y a actividades excepcionales y/o singulares de repercusión local (2025).
Es necesario que las actividades que se justifican hayan finalizado en fecha 1 de julio de 2025.
Quién lo puede solicitar
Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de subvenciones 2025 y que hayan finalizado las actividades subvencionadas antes del 1 de julio de 2025.
Cuándo se puede presentar
Las subvenciones otorgadas para las actividades de la convocatoria del año 2025 finalizadas antes del 1 de julio de 2025 podrán justificarse entre el 5 de septiembre y el 28 de noviembre de 2025.
Qué documentación se debe aportar
Los documentos relativos a la justificación de la subvención se podrán encontrar en https://www.diba.cat/presidencia-subvencions
Forma de justificación:
Subvenciones de importe superior a 20.000 €. La justificación se realizará mediante informe de auditor, de acuerdo con el modelo creado a tal efecto, que contendrá:
- Anexo A: Memoria de la actuación
- Anexo B: Memoria económica abreviada justificativa de la actividad subvencionada
- Anexo C: Liquidación del coste final de la actividad
- Anexo D: Informe del Auditor
Subvenciones de importe hasta 20.000 €. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el modelo creado a tal efecto, que contendrá:
- Anexo A: Memoria de la actuación
- Anexo B: Memoria económica justificativa de la actividad subvencionada
- Anexo C: Declaración responsable
Para justificar subvenciones de un importe entre 3.000 € y 20.000 €, las entidades beneficiarias tendrán que adjuntar, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa simplificada, todas las facturas que imputen a la Diputación como agente financiador, así como los comprobantes de pago de estas facturas, y la declaración responsable de la validez de estos justificantes.
Para justificar las subvenciones de importe inferior o igual a 3.000 €, la Dirección de Servicios de la Presidencia podrá solicitar un muestreo de facturas con el fin de obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.
En cualquier caso, esta Dirección puede requerir cualquier factura imputada a la actividad subvencionada a fin de comprobar el cumplimiento correcto de la subvención.
El importe final de la subvención no podrá ser superior al 50% del coste final de la actividad.
Cómo se tiene que presentar
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En caso de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el secretario de la entidad que acredite la representación legal de la entidad que tiene la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, si no se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Todo ello sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.

