Solicitud para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona, a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para actividades excepcionales y/o singulares y eventos conmemorativos (2019)
Qué permite
Acceder a la concesión de ayudas económicas en el marco de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo:
- Actividades excepcionales y/o singulares relacionadas con la organización de congresos, simposios, jornadas, cumbres de ámbito internacional y de repercusión local en la demarcación de Barcelona.
- Actividades excepcionales y/o singulares relativas a materias transversales de repercusión local en la demarcación de Barcelona.
- Conmemoraciones de eventos singulares a partir de 10 años y múltiples de 5, todos ellos con repercusión local en la demarcación de Barcelona.
- Conmemoraciones de eventos singulares de 25, 50, 75 o 100 años, es decir conmemoraciones singulares múltiples de 25 años, todas ellas con repercusión local en la demarcación de Barcelona.
- Los eventos y personalidades que sean objeto de conmemoración aprobados por parte de la Generalitat de Catalunya para el año 2019.
Aquellas actividades que sean objeto de subvención por parte de otras áreas de la Diputación de Barcelona quedarán excluidas de esta convocatoria.
El hecho de participar en un congreso, simposio, cumbre internacional, etc., no es objeto de subvención. Únicamente lo es cuando la entidad es la organizadora de la actuación a subvencionar.
Se entenderá por actividad excepcional y/o singular aquella que no se realice cada año como actividad ordinaria. Por lo tanto no se subvencionarán aquellas actividades o eventos que cada año sean objeto de celebración.
Las subvenciones concedidas al amparo de la convocatoria del año 2019 deberán destinarse a financiar proyectos/actividades desarrollados/as dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2019.
Quién lo puede solicitar
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que hayan de realizar actividades excepcionales y/o singulares y eventos conmemorativos que se celebren durante el 2019.
Cuándo se puede solicitar
Desde el día siguiente de la fecha de publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona hasta el 1 de abril de 2019.
Qué documentación se debe aportar
Los anexos y la documentación exigida en las bases específicas reguladoras, disponible en https://www.diba.cat/presidencia-subvencions.
Cómo se presenta
Para iniciar el trámite, se debe acceder, con el certificado digital personal (IdCat, DNIe, etc.), a la tramitación electrónica pulsando el botón siguiente, rellenar el formulario electrónico de solicitud general, anexar el formulario específico y la documentación exigida, y tramitar electrónicamente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Tramitación electrónica
Cuándo se da respuesta
Tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Qué coste tiene
Es gratuito.