Subsanación de errores u omisiones en la justificación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona, a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática – año 2023
Qué permite
Corregir errores u omisiones en la documentación presentada por la justificación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática – año 2023.
Esta enmienda es relativa a la justificación para actividades finalizadas antes del 30 de junio de 2023.
Quién lo puede presentar
Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que han recibido el requerimiento o comunicación de enmienda de la justificación de la subvención para actividades finalizadas antes del 30 de junio de 2023.
Cuándo se puede presentar
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
Qué documentación se debe aportar
La documentación especificada en el requerimiento.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha se debe acceder, con la firma electrónica de IDCAT Mòbil, certificado digital personal (IdCat, DNIe, FNMT, etc.) o Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario de solicitud siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación exigida en las bases específicas reguladoras de la convocatoria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, del Régimen Jurídico y del Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
La solicitud también se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos referidos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.