Subsanación de errores u omisiones en la justificación de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona, a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática – año 2024
Qué permite
Presentar la documentación requerida para corregir errores u omisiones en la documentación presentada por la justificación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Área de Presidencia de la Diputación de Barcelona a favor de personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro para actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática – año 2024.
Quién lo puede presentar
Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que han recibido el requerimiento o comunicación de enmienda de la justificación de la subvención.
Cuándo se puede presentar
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.
Qué documentación se debe aportar
La documentación especificada en el requerimiento.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En caso de que la solicitud no la firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, será necesario adjuntar al formulario electrónico de solicitud los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente la solicitud.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.