Actualización de actividades y modificación del personal experto de actividades seleccionadas para formar parte del «RECULL de actividades para los servicios locales de ocupación: personas y empresas»
Qué permite
Presentar actualizaciones de actividades y de empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la bolsa o del "RECULL de actividades".
- Sólo se aceptarán las actualizaciones de contenidos no relacionadas con elementos que han sido criterios de valoración de la calidad técnica de las propuestas, como por ejemplo adaptar una actividad a un cambio normativo o a una circunstancia análoga. Las actualizaciones de actividades no alteran la puntuación otorgada durante el proceso de valoración.
- También se aceptan propuestas de modificaciones de las personas expertas que imparten las actividades, cuando sea por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, las cuales deberán ser validadas positivamente por el Servicio de Mercado de Trabajo.
Quién lo puede presentar
Las empresas consultoras y los autónomos que tengan actividades seleccionadas para formar parte de la bolsa o del "RECULL de actividades para los servicios locales de ocupación: personas y empresas".
Cuándo se puede presentar
Durante todo el año.
Qué documentación se debe aportar
Las fichas necesarias para realizar este trámite: el programa de actualización de la actividad y la ficha de modificación de experto, cumplimentadas y firmadas electrónicamente, se pueden encontrar en https://www.diba.cat/es/web/economieslocals/recull-d-activitats-per-als-serveis-locals-d-ocupacio-slo-persones-i-empreses..
Cómo se puede presentar
Desde esta misma ficha, se tiene que acceder, con idCAT Mobil, con el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona y cumplimentar el formulario siguiendo las instrucciones.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Para más información, se puede dirigir a smt.recullslo@diba.cat.
Tramitación electrónica
Qué coste tiene
Es gratuito.