Actualización y modificación de actividades, empresas y personas expertas seleccionadas para formar parte del «Recopilatorio de actividades para dar soporte al tejido empresarial»


Qué permite

Presentar actualizaciones de actividades y de empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la bolsa o del "Recopilatorio de actividades para dar soporte al tejido empresarial".

Sólo se aceptarán las modificaciones de contenidos no relacionadas con elementos que han sido criterios de valoración de la calidad técnica de las propuestas, como por ejemplo adaptar una actividad a un cambio normativo o a una circunstancia análoga. Las actualizaciones de actividades no alteran la puntuación otorgada durante el proceso de valoración.

  • Si hay un cambio de NIF o razón social, la empresa consultora deberá presentar la ficha de empresa actualizada.

  • También se aceptan propuestas de modificaciones de las personas expertas que imparten las actividades, cuando sea por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, las cuales deberán ser validadas positivamente por el Servicio de Tejido Productivo.

Quién lo puede presentar

Las empresas consultoras y los autónomos que tengan actividades seleccionadas para formar parte de la bolsa o del "Recopilatorio de actividades para dar soporte al tejido empresarial".

Cuándo se puede presentar

Durante todo el año.

Qué documentación se debe aportar

La ficha de actividad y la ficha de empresa, debidamente modificadas, cumplimentadas y firmadas electrónicamente, se pueden encontrar en https://www.diba.cat/es/web/economieslocals/recull-d-activitats-empresarials.

Cómo se puede presentar

Desde esta misma ficha, se tiene que acceder, con idCAT Mobil, con el certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona y cumplimentar el formulario siguiendo las instrucciones.

Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Para más información, se puede dirigir a stp.recull@diba.cat.

Tramitación electrónica


Accede

Qué coste tiene

Es gratuito.