Justificación voluntaria de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro que gestionan viviendas de inserción social para el 2025.
Qué permite
Presentar la documentación requerida para justificar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, otorgadas por la Gerencia de Servicios Sociales del Área de Sostenibilidad Social, Ciclo de Vida y Comunidad de la Diputación de Barcelona, destinadas a financiar los equipos de apoyo psicosocial y educativo de las entidades que gestionan viviendas de inserción social cuya finalidad es acoger en una vivienda digna a personas en situación de exclusión social o en riesgo durante el 2025.
Quién lo puede presentar
Aquellas entidades que han obtenido subvención según los datos contenidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de fecha 2 de mayo de 2025.
Cuándo se puede solicitar
Entre el 2 de junio y el 15 de noviembre de 2025.
Qué documentación se debe aportar
La documentación exigida en las bases específicas reguladoras, disponibles en https://www.diba.cat/web/benestar/subvencions-entitats-xarxa-habitatge-2025.
Para justificar las subvenciones se han previsto las opciones siguientes:
Para subvenciones con un importe superior a 20.000 €
Se debe presentar la cuenta justificativa, que deberá contener:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto al presupuesto previsto.
b) Memoria económica simplificada justificativa del coste de la actividad con el contenido mínimo del artículo 74.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).
c) Informe emitido por un auditor de cuentas designado según lo previsto en el artículo 74.2 del RLGS.
Los gastos íntegros que se puedan derivar de la auditoría serán considerados gastos subvencionables.
Para subvenciones con un importe igual o inferior a 20.000 €
Se debe presentar la cuenta justificativa simplificada de la totalidad de la subvención, que deberá contener:
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones respecto al presupuesto previsto.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad con el contenido establecido en el artículo 72.2 del RLGS.
En la memoria de la actuación, dentro del apartado «Resultados obtenidos», se deberá relacionar:
a) Número de personas y/o familias beneficiarias
b) Número de municipios beneficiarios del proyecto
c) Otra información cuantitativa del impacto
En la memoria económica se deben considerar los siguientes aspectos:
a) Se deberá justificar el coste total de la actividad, con indicación de si este ha sido financiado con cargo a la subvención concedida por la Diputación de Barcelona, con fondos propios del beneficiario o con cargo a subvenciones recibidas de otros entes concedentes para la misma finalidad.
b) Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deberán reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren.
Para la aceptación de las justificaciones, el gasto debe corresponder a una actividad realizada con anterioridad al fin del periodo de ejecución y debe estar efectivamente pagada con anterioridad al fin del periodo de justificación.
Cómo se presenta
Desde esta misma ficha, debe acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con lo que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Qué coste tiene
Es gratuito.