Solicitud para acceder a la información pública

Qué permite

Solicitar y obtener información pública en los términos y condiciones regulados en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona mayor de dieciséis años.

Cuándo se puede solicitar

En cualquier momento.

Qué documentación se debe aportar

  • Formulario estandarizado de solicitud para acceder a información pública, disponible en esta misma ficha.
  • Copia del DNI o equivalente (NIE o pasaporte).

Cómo se presenta

Para iniciar el trámite se debe cumplimentar el formulario de solicitud y luego tramitarlo electrónicamente, presencialmente, o presentarlo en las oficinas de correos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

  • Electrónicamente: debe accederse con el certificado digital personal (IdCat, DNIe, etc.) a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona en esta misma ficha y seguir las instrucciones.

  • Tramitación electrónica (con certificado digital)


    Accede

  • Presencialmente: el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado (por duplicado), se puede presentar en las oficinas del Registro de la Diputación de Barcelona.

  • Oficina de correos: el formulario de solicitud, impreso y debidamente rellenado y firmado (por duplicado), se puede presentar presencialmente en las oficinas de correos (opción correo certificado administrativo).

  • Formulario de solicitud


    Formato pdf

Cuándo se da respuesta

En un mes.

Qué coste tiene

Es gratuito.

Vías de reclamación

Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado. Así mismo, una vez resuelta o estimada por silencio vuestra petición de acceso a la información pública, podéis presentar reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).