Como crear una factura electrónica?
Solo se pueden admitir facturas confeccionadas de acuerdo con las especificaciones del formato facturae en vigor, firmadas electrónicamente mediante un certificado reconocido, las especificaciones de este formato las podéis encontrar a www.facturae.es.
Muchos de los programas comerciales de contabilidad ya ofrecen módulos de facturación electrónica, así como entidades bancarias que disponen de este servicio. Como alternativa, disponéis de varias opciones gratuitas, como por ejemplo:
- e-Fact, servicio ofrecido por el AOC, exclusivo por el envío de facturas a lesAdministracions Públicas de Cataluña.
- el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ofrece la aplicación Gestión de la Facturación Electrónica y la podéis descargar gratuitamente desde el web: www.facturae.es.
Indicáis los Códigos DIR3 a vuestra factura
Según la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que tiene que reunir el Punt General de Entrada de Facturas Electrónicas, toda factura electrónica dirigida a una Administración Pública tiene que incluir obligatoriamente tres códigos para identificar el destinatario o centro gestor, los llamados Códigos DIR3 (la oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora) para asegurar que las facturas lleguen rápidamente al centro gestor que en cada caso las tenga que tramitar.
Podéis consultar los Códigos DIR3 correspondientes en los diferentes centros gestores de la Diputación clicando en esta tabla de CÓDIGOS DIR3 [en formato pdf, 34 Kb].
Si os hace falta más información respete los Códigos DIR3, podéis posaros en contacto con la Unidad de Registro de Facturas, enviando un correo electrónico, donde para daros una atención personalizada, sería conveniente nos indicáis vuestro teléfono.
A la Orden HAP/1650/2015, podéis encontrar las reglas de validación contable establecidas para las facturas electrónicas, su incumplimiento genera de forma automática el rechazo de la factura.
Como enviar facturas electrónicas?
La remisión de facturas en el portal general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación de Barcelona se puede hacer:
- De forma individual, es decir, de una en una, mediante el apartado de creación y, posterior, carga y envío de facturas de nuestro buzón de envío de facturas.
- De forma automatizada, mediante la conexión de vuestra plataforma de emisión de facturas electrónicas al servicio e.FACT del consorcio Administración Abierta de Cataluña (AOC). Podréis encontrar más información y documentación técnica en el apartado Apoyo e.FACT del consorcio.
Se puede añadir documentación complementaria?
Sí, las facturas pueden venir acompañadas de ficheros adjuntos, con la documentación complementaria que consideráis adecuada.
Unidad de referencia
Registro de Facturas
Intervención General
Si queréis hacer alguna consulta al centro gestor, la podéis formular vía
934 022 080 sco.regfactures@diba.cat
Para más información, acceda a nuestro directorio:
