Oficinas de asistencia

La Diputación de Barcelona cuenta con el Registro General - oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona para asistir en el uso de los medios electrónicos a los interesados/des en un trámite administrativo que así lo soliciten y que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, en aplicación del artículo 12 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para saber más, podéis consultar los apartados informativos siguientes:

 

Qué es el Registro Electrónico General

El Registro Electrónico General de la Diputación de Barcelona es el medio para la recepción y la remisión electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones que son competencia de la corporación, o para su remisión telemática a otras administraciones públicas.

El Registro está operativo las 24 h del día, los 365 días del año, desde nuestra Sede electrónica.

Podéis consultar la ubicación, horario y sus funciones haciendo uso del hipervínculo siguiente: Registro General de la Diputación de Barcelona.

 

Cuando se creó el Registro General Electrónico

El Registro Electrónico General fue creado por Decreto de la Presidencia el 23 de diciembre de 2020.

Podéis consultar el anuncio oficial haciendo uso del hipervínculo siguiente: Anuncio oficial del Decreto de creación del Registro Electrónico General [en formato .pdf, 518 Kb]

 

Que son los acuses de recibo del Registro General Electrónico

Los acuses de recibo al Registro Electrónico General su documentos digitales acreditativos de la presentación de documentos a la Diputación de Barcelona.

Los justificantes están firmados mediante un certificado de sello electrónico emitido por la Agencia Catalana de Certificación.

 

Cuáles son los protocolos de seguridad del Registro Electrónico General

El Registro Electrónico General cuenta con protocolos de seguridad para lograr los objetivos siguientes:

  1. Identificar, autenticar y, en su caso, autorizar el acceso a los sistemas de información.
  2. Identificar de manera fehaciente al remitente y destinatario de las comunicaciones electrónicas.
  3. Controlar el acceso para restringir la utilización y el acceso a datos e informaciones a las personas autorizadas y proteger los procesos informáticos ante manipulaciones o alteraciones no autorizadas.
  4. Mantener la integridad de la información y los elementos del sistema, para prevenir alteraciones o pérdidas de datos e informaciones.
  5. Garantizar la disponibilidad de la información y de las aplicaciones empleadas.
  6. Prevenir que la información sea interceptada, alterada o se produzca un acceso no autorizado.
  7. Gestionar las incidencias de seguridad.
  8. Auditar y controlar la seguridad.

La aplicación ha sido desarrollada de acuerdo con metodologías actuales, cumple los objetivos descritos mediante la utilización de estándares reconocidos y tecnologías probadas.

 

Cómo se informan los avisos de incidencias y cortes de servicio en el Registro Electrónico General

En el caso de las actuaciones planificadas el aviso se activará como mínimo con 24 horas de antelación mientras que en el caso de interrupciones puntuales por causas sobrevenidas el aviso se activará en el momento que se detecte alguna incidencia que afecte a las plataformas tecnológicas que dan cobertura a los servicios, trámites e informaciones vinculadas en la Sede electrónica.

Una vez desplegadas las modificaciones preventivas o correctivas, se desactivará el aviso.

Durante el periodo de tiempo que el Registro Electrónico General registrara interrupciones permanecerá disponible el Registro General-oficina de asistencia en materia de registros para las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Además, también pueden presentar la documentación en cualquier otro registro electrónico de la Administración del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y el sector público institucional de las administraciones públicas catalanas. En este último supuesto, antes de que finalice el plazo establecido, es necesario informar del envío a la unidad administrativa gestora del trámite por correo electrónico con copia al Registro General-oficina de asistencia en materia de registros a la dirección registre.general@diba.cat. (Para mayor información podéis consultar el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

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Secretaría General

Rambla de Cataluña, 126
Edificio Can Serra
08008 Barcelona