En plazo
Solicitud de preferencias para la recepción de notificaciones con carácter general para las personas físicas (2542)
Indicar la preferencia para recibir las notificaciones de la Diputación de Barcelona a todos los efectos; es decir, si no se ha indicado (anteriormente o posterior) otra opción para unos trámites o procedimientos específicos.
Quedan excluidas de este trámite, por lo tanto, las preferencias relativas al Organismo de Gestión Tributaria (ORGT) u otros entes.

Quién lo puede pedir
Cualquier ciudadano (persona física).

Cuando se puede pedir
En cualquier momento.

Qué coste tiene
Gratuito.

Cuál es el plazo para responder
Esta preferencia se hará efectiva a partir del día siguiente del registro de esta solicitud.
Qué documentación hay que aportar
No es obligatorio adjuntar documentación complementaria a la solicitud.
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, es necesario rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que el solicitante disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tenga dudas sobre la tramitación electrónica, consulte el apartado Apoyo a la tramitación.
(solo para personas físicas*)
Descarga el formulario de solicitud. Una vez impreso, debidamente cumplimentado y firmado (por duplicado), se puede presentar en:
- Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona: Rambla de Catalunya 126, planta baja, 08008 Barcelona.
- Oficina de correos (opción correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Se excluyen de la presentación presencial:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona por aquellos trámites que realicen en su condición de empleado público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21
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Unidad de referencia
Registro General
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934 022 113 registre.general@diba.cat
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