En plazo
Solicitud de acceso a la información pública (14000)
Solicitar y obtener información pública que se encuentra en poder de la Administración.

Quién lo puede pedir
Cualquier persona mayor de dieciséis años

Cuando se puede pedir
En cualquier momento.

Qué coste tiene
Gratuito.

Cuál es el plazo para responder
Un mes después de la presentación de la solicitud.
Qué documentación hay que aportar
No es obligatorio adjuntar documentación complementaria a la solicitud.
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, se tiene que rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que el solicitante disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tenga dudas sobre la tramitación electrónica, consulte el apartado Apoyo a la tramitación.
(solo para las personas físicas*)
Descarga el formulario de solicitud. Una vez imprimido, debidamente rellenado y firmado (por duplicado), se puede presentar en:
- Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona: Rambla de Cataluña 126, planta baja, 08008 Barcelona.
- Oficina de correos (opción correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Se excluyen de la presentación presencial:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona por aquellos trámites que hagan en su condición de empleado público.
Cuál es el sentido del silencio administrativo
Si la Diputación de Barcelona no da respuesta en el plazo establecido, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, de acuerdo con la normativa aplicable al trámite.
Cuáles son las vías de reclamación
Una vez la Diputación de Barcelona ha emitido una respuesta exprés a la solicitud o no ha emitido ninguna respuesta en el plazo establecido (silencio administrativo), podéis presentar un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. El plazo para presentar este recurso es de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución o de la finalización del plazo para resolver.
También podéis presentar una reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP).
También tenéis la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación.
- Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 33.
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