En plazo
Solicitud de autorización previa de usos compatibles de las Vías Azules Barcelona para circular a caballo por la Vía Azul (14727)
Solicitar la autorización previa para organizar actividades lúdicas, deportivas o recreativas compatibles con los usos permitidos en la Vía Azul.
Estas autorizaciones se tienen que resolver con independencia de las licencias o autorizaciones que puedan exigir otras administraciones públicas competentes.
Por motivos de conservación, seguridad, prevención de incendios u otras incompatibilidades de usos, se puede considerar inadecuada la organización de ciertas actividades de uso público. Para mayor información, podéis consultar las instrucciones provisionales de uso público de las Vías Azules Barcelona al web de la Diputación de Barcelona.

Quién lo puede pedir
Las entidades especializadas en la actividad ecuestre y autónomos.

Cuando se puede pedir
En cualquier momento.

Qué coste tiene
Gratuito.

Cuál es el plazo para responder
Tres meses a contar de la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano gestor.
Qué documentación hay que aportar
La póliza de seguro de responsabilidad civil vigente con cobertura suficiente de los riesgos derivados de la actividad solicitada o el justificante de que se encuentra en trámite de contratación. En este último caso, deberá acreditarse la contratación una vez notificada la autorización.
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, se tiene que rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
Cuál es el sentido del silencio administrativo
Una vez transcurrido el plazo para responder, sin que se haya notificado una resolución exprés, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 24.
En un clic
Preferencias de notificación
Indica tus preferencias para recibir las notificaciones de la Diputación de Barcelona a todos los efectos.
INDICAPago en línea
Paga los precios y las tasas públicos recogidos a las ordenanzas fiscales de la Diputación de Barcelona.
PAGAEntrega de documentación
Entrega documentación a la Diputación de Barcelona en el marco de un procedimiento administrativo en curso.
entregaUnidad RESPONSABLE
Gerencia de Infraestructuras Viarias y Movilidad
Si queréis hacer alguna consulta al centro gestor, la podéis formular vía
934 022 479 gs.infraestvm@diba.cat
Para más información, acceda a nuestro directorio:
