En plazo
Solicitud de ejercicio del derecho a la limitación del tratamiento de los datos personales (2506)
Pedir al responsable del tratamiento que limite o suspenda el tratamiento de los datos de la persona interesada, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
- La persona interesada impugna la exactitud de los datos o ejerce su derecho de oposición, durante el plazo que permita al responsable determinar si procede atender la solicitud.
- El tratamiento es ilícito, hecho que determinaría la supresión de los datos, pero la persona interesada se opone y solicita que se limite el uso.
- El responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero la persona interesada las necesite para formular, ejercer o defender reclamaciones.
- La persona interesada se haya opuesto al tratamiento de sus datos, por motivos relacionados con su situación particular.
Mientras dura la limitación, el responsable tiene que conservar los datos de la persona interesada y solo puede tratarlas en los casos siguientes:
- Con el consentimiento de la interesada.
- Para formular, ejercer o defender reclamaciones.
- Para proteger los derechos de otra persona física o jurídica.
- Por razones de interés público importando de la Unión Europea o del estado miembro correspondiente.
El responsable tiene que hacer constar la limitación del tratamiento en sus sistemas de información y lo tiene que comunicar a cada uno de los destinatarios a los cuales se han comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. Si la persona interesada lo solicita, el responsable lo informará de la identidad de estos destinatarios.
Antes del levantamiento de la limitación, el responsable informará a la persona interesada.

Quién lo puede pedir
El interesado o un representante legal, en los casos de menores de 14 años, por exigencia legal o por voluntad del mismo interesado.

Cuando se puede pedir
En cualquier momento.

Qué coste tiene
Gratuito.
En caso de que las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente si son repetitivas, el responsable del tratamiento puede cobrar un precio razonable o negarse a actuar respecto de la solicitud.

Cuál es el plazo para responder
Un mes, prorrogable a dos meses según la complejidad o el número de solicitudes.
Qué documentación hay que aportar
- DNI del/la interesado/da; en caso de tramitación presencial
- Poderes de representación; si actúan en nombre del interesado
- DNI del/de la representante legal; en caso de tramitación presencial y si actúan en representación
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, se tiene que rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
(solo para las personas físicas*)
Descarga el formulario de solicitud. Una vez imprimido, debidamente rellenado y firmado (por duplicado), se puede presentar en:
- Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona: Rambla de Cataluña 126, planta baja, 08008 Barcelona.
- Oficina de correos (opción correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Se excluyen de la presentación presencial:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona por aquellos trámites que hagan en su condición de empleado público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas relativo al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, artículo 12.6.
- Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas relativo al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos, artículo 12.5.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 13.3.
- Reglamento General de Protección de Datos, artículo 12.6.
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