En plazo
Solicitud de baja del programa Puntos de Información Turística de las Comarcas de Barcelona (14694)
Solicitar la baja del programa Puntos de Información Turística de las Comarcas de Barcelona.
Puntos de Información Turística de las Comarcas de Barcelona es un programa dirigido a empresas, servicios y entidades públicas de las comarcas de la provincia de Barcelona que tengan contacto directo con el turista y quieran acreditarse como punto de información turística.
El programa reconoce las buenas prácticas que, alineadas con los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, tienen en cuenta el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el trabajo digno, la igualdad entre mujeres y hombres, y la producción y el consumo responsables.
El programa lo impulsa la Diputación de Barcelona y lo implantan en las comarcas los entes de gestión turística comarcales (consejo comarcal, consorcio de turismo o agencia de desarrollo económico).
Para mayor información, podéis consultar https://www.diba.cat/es/web/turisme

Quién lo puede pedir
Cualquier empresa, servicio y entidad pública vinculado al sector turístico que tenga el ámbito de actuación en las comarcas de Barcelona.

Cuando se puede pedir
Antes del 31 de diciembre de cada año.

Qué coste tiene
Es gratuito.

Cuál es el plazo para responder
La baja será efectiva a partir de la fecha de presentación.
Qué documentación hay que aportar
No es obligatorio adjuntar documentación complementaria a la solicitud.
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, se tiene que rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
(obligatorio para las personas jurídicas)
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
En el supuesto de que el formulario electrónico no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, habrá que adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/aria de la entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
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LIBRAUnidad de referencia
Gerencia de Servicios de Turismo
Si queréis hacer alguna consulta al centro gestor, la podéis formular vía
934 022 975 d.turisme@diba.cat
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