Fuera de plazo
Solicitud de actualitzación de actividades y modificaciones «Recopilatorio de actividades de apoyo al tejido empresarial» (14616)
Solicitar la actualización y modificación de actividades, empresas y personas expertas seleccionadas para formar parte del «Recopilatorio de actividades de apoyo al tejido empresarial».
Sólo se aceptarán las modificaciones de contenidos no relacionadas con elementos que han sido criterios de valoración de la calidad técnica de las propuestas, como por ejemplo adaptar una actividad a un cambio normativo oa una circunstancia análoga. Las actualizaciones de actividades no alteran la puntuación otorgada durante el proceso de valoración.
- Si existe un cambio de NIF o razón social, será necesario que la empresa consultora presente la ficha de empresa actualizada.
- También se aceptan propuestas de modificaciones de las personas expertas que imparten las actividades, cuando sea por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, las cuales tendrán que ser validadas positivamente por el Servicio de Tejido Productivo.
Para más información, puede dirigirse a stp.recull@diba.cat.

Quién lo puede pedir
Las empresas consultoras que ofrezcan servicios de consultoría, asesoramiento y formación especializada en los ámbitos de economía y empresa.

Cuando se puede pedir
Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de cada año. Las propuestas que se presenten fuera de este plazo no serán admitidas.

Qué coste tiene
Gratuito.
Qué documentación hay que aportar
La ficha de actividad y la ficha de empresa, debidamente modificadas, cumplimentadas y firmadas electrónicamente, se pueden encontrar en https://www.diba.cat/es/web/economieslocals/recull-d-activitats-empresarials.
Cómo se puede pedir
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
(obligatorio para personas jurídicas)
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 24.
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