En plazo
Solicitud genérica (2057)
Presentar una solicitud genérica a la Diputación de Barcelona cuando no exista un trámite específico que se adapte a vuestra necesidad.

Quién lo puede pedir
Cualquier ciudadano, entidad y empresa.

Cuando se puede pedir
En cualquier momento.

Qué coste tiene
Gratuito.

Cuál es el plazo para responder
Según el trámite que se derive de la solicitud presentada y la normativa que le sea de aplicación. Este plazo no puede exceder los seis meses, salvo que una ley específica establezca otro o así lo prevegui el derecho de la Unión Europea.
Qué documentación hay que aportar
Documentación complementaria a la solicitud presentada, si procede.
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, se tiene que rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) , o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultáis el apartado Apoyo a la tramitación.
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) , o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultáis el apartado Apoyo a la tramitación.
(solo para las personas físicas*)
Descarga el formulario de solicitud. Una vez imprimido, debidamente rellenado y firmado (por duplicado), se puede presentar en:
- Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona: Rambla de Cataluña 126, planta baja, 08008 Barcelona.
- Oficina de correos (opción correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Se excluyen de la presentación presencial:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona por aquellos trámites que hagan en su condición de empleado público.
Cuál es el sentido del silencio administrativo
Si la Diputación de Barcelona no da respuesta en el plazo, el sentido del silencio se determina en función de la normativa aplicable al trámite.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 24.
En un clic
Preferencias de notificación
Indica tus preferencias para recibir las notificaciones de la Diputación de Barcelona a todos los efectos.
INDICAPago en línea
Paga los precios y las tasas públicos recogidos a las ordenanzas fiscales de la Diputación de Barcelona.
PAGAEntrega de documentación
Entrega documentación a la Diputación de Barcelona en el marco de un procedimiento administrativo en curso.
entregaUnidad de referencia
Vicesecretaría
Si queréis hacer alguna consulta al centro gestor, la podéis formular vía
934 022 248 vicesecretaria@diba.cat
Para más información, acceda a nuestro directorio:
