En plazo
Solicitud genérica (2057)
Presentar una solicitud genérica a la Diputación de Barcelona cuando no exista un trámite específico que se adapte a vuestra necesidad.
Sin embargo, no es posible utilizar la solicitud genérica para presentar escritos anónimos, con independencia de su destino, ni para tramitar o entregarlos ante los siguientes organismos y entidades siguientes:
- Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas y a los juzgados y tribunales de todas las jurisdicciones.
- Cortes Generales, en las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y en el resto de órganos estatutarios no dependientes ni vinculados a las administraciones públicas.
- Registro Civil, en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad.
- Cámaras agrarias y de comercio.
- Universidades privadas.
- Colegios profesionales.
- Junta Electoral Central, en las juntas electorales provinciales o en las de zona, como las solicitudes que presentan las personas designadas para ser miembros de una mesa electoral.
- Oficina del Censo Electoral o en sus delegaciones provinciales.
- Solicitudes de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
- Solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
- Autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las comunidades autónomas.
Si alguno de estos documentos se presenta electrónicamente, será devuelto a la persona que lo haya enviado.

Quién lo puede pedir
Cualquier ciudadano, entidad y empresa.

Cuando se puede pedir
En cualquier momento.

Qué coste tiene
Gratuito.

Cuál es el plazo para responder
Según el trámite que se derive de la solicitud presentada y la normativa que le sea de aplicación. Este plazo no puede exceder los seis meses, salvo que una ley específica establezca otro o así lo prevegui el derecho de la Unión Europea.
Qué documentación hay que aportar
Documentación complementaria a la solicitud presentada, si procede.
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, se tiene que rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) , o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultáis el apartado Apoyo a la tramitación.
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) , o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultáis el apartado Apoyo a la tramitación.
(solo para las personas físicas*)
Descarga el formulario de solicitud. Una vez imprimido, debidamente rellenado y firmado (por duplicado), se puede presentar en:
- Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona: Rambla de Cataluña 126, planta baja, 08008 Barcelona.
- Oficina de correos (opción correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Se excluyen de la presentación presencial:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona por aquellos trámites que hagan en su condición de empleado público.
Cuál es el sentido del silencio administrativo
Si la Diputación de Barcelona no da respuesta en el plazo, el sentido del silencio se determina en función de la normativa aplicable al trámite.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 24.
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934 022 113 registre.general@diba.cat
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