En plazo
Solicitud de actualitzación de actividades y modificaciones «Recopilatorio de actividades de apoyo al tejido empresarial» (14617)
Presentar actualizaciones de actividades o modificaciones de personal experto de actividades que han sido seleccionadas para formar parte de la bolsa o de la «Recopilatorio de actividades».
- Sólo se aceptarán las actualizaciones de contenidos no relacionadas con elementos que han sido criterios de valoración de la calidad técnica de las propuestas, como por ejemplo adaptar una actividad a un cambio normativo o a una circunstancia análoga. Las actualizaciones de actividades no alteran la puntuación otorgada durante el proceso de valoración.
- También se aceptan propuestas de modificaciones de las personas expertas que imparten las actividades, cuando sea por causas sobrevenidas y debidamente justificadas, las cuales tendrán que ser validadas positivamente por el Servicio de Mercado de Trabajo.
Para más información, puede dirigirse a smt.recullslo@diba.cat

Quién lo puede pedir
Las empresas consultoras y autónomos que tengan actividades seleccionadas para formar parte de la bolsa o del «Recopilatorio de actividades para los servicios locales de empleo: personas y empresas».

Cuando se puede pedir
Durante todo el año.

Qué coste tiene
Gratuito.
Qué documentación hay que aportar
Las fichas necesarias para realizar este trámite: el programa de actualización de actividad y la ficha de modificación de experto, debidamente cumplimentadas y firmadas electrónicamente, se pueden encontrar en https://www.diba.cat/es/web/economieslocals/recull-d-activitats-per-als-serveis-locals-d-ocupacio-slo-persones-i-empreses
Cómo se puede pedir
(obligatorio para personas jurídicas)
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 24.
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934 022 538 s.mercattreball@diba.cat
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