En plazo
Solicitud de alta al programa Puntos de Información Turística de las Comarcas de Barcelona (14693)
Solicitar la adhesión alprograma Puntos de Información Turística de las Comarcas de Barcelona.
Puntos de Información Turística de las Comarcas de Barcelona es un programa dirigido a empresas, servicios y entidades públicas de las comarcas de la provincia de Barcelona que tengan contacto directo con el turista y quieran acreditarse como punto de información turística.
El programa reconoce las buenas prácticas que, alineadas con los 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, tienen en cuenta el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el trabajo digno, la igualdad entre mujeres y hombres, y la producción y el consumo responsables.
El programa lo impulsa la Diputación de Barcelona y lo implantan en las comarcas los entes de gestión turística comarcales (consejo comarcal, consorcio de turismo o agencia de desarrollo económico).
Para mayor información, podéis consultar https://www.diba.cat/es/web/turisme/punts-informacio-turistica.

Quién lo puede pedir
Cualquier empresa, servicio y entidad pública vinculado al sector turístico que tenga el ámbito de actuación en las comarcas de Barcelona. Los entes de gestión turística comarcales son los responsables de validar todas las solicitudes antes de presentarlas.

Cuando se puede pedir
Durante el primer trimestre de cada año.

Qué coste tiene
Es gratuito.

Cuál es el plazo para responder
Tres meses a contar de la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano gestor.
Qué documentación hay que aportar
- DNI del/de la representante legal; solo si no utilizan un certificado electrónico de representante legal.
- Poderes de representación o certificado que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico; en caso de que el formulario electrónico no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad.
- Tarjeta de identificación fiscal o NIF de la entidad o empresa; solo si se oponen a la consulta de servicios interoperables.
- Autorización de representación; en caso de que la petición no esté tramitada por el representante legal de la entidad.
Cómo se puede pedir
Para iniciar el trámite, se tiene que rellenar el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
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entregaUnidad de referencia
Gerencia de Servicios de Turismo
Si queréis hacer alguna consulta al centro gestor, la podéis formular vía
934 022 975 d.turisme@diba.cat
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