En plazo
Solicitud de alta como creditor a efectos económicos (1028)
Incorporar en el sistema informático del fichero de acreedores los datos necesarios para poder gestionar los pagos que debe efectuar la Diputación de Barcelona.
Para obtener más información sobre el Registro de Acreedores, puede contactar con la Tesorería de la Diputación de Barcelona por correo electrónico (TRE.Pagaments@diba.cat) o por teléfono (934 022 109).

Quién lo puede pedir
Cualquier persona física o jurídica que deba facturar en la Diputación de Barcelona.

Cuando se puede pedir
En cualquier momento.

Qué coste tiene
Gratuito.

Cuál es el plazo para responder
Una semana.
Qué documentación hay que aportar
- Certificado original de titularidad de la cuenta o fotocopia de la libreta o de un extracto bancario, firmada y sellada por la entidad financiera.
- Certificado de residencia fiscal original vigente; en caso de aplicación del convenio para evitar doble imposición.
Com es pot demanar
Para iniciar el trámite, debe rellenarse el formulario de solicitud y tramitarlo:
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que el solicitante disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tenga dudas sobre la tramitación electrónica, consulte el apartado Apoyo a la tramitación.
(sólo para las personas físicas*)
Descarga el formulario de solicitud. Una vez impreso, debidamente cumplimentado y firmado (por duplicado), se puede presentar en:
- Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona: Rambla de Catalunya 126, planta baja, 08008 Barcelona.
- Oficina de correos (opción correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros de otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Se excluyen de la presentación presencial:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona por aquellos trámites que realicen en su condición de empleado público.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
Unidad de referencia
Tesorería
Si queréis hacer alguna consulta al centro gestor, la podéis formular vía
934 022 858 tresoreria@diba.cat
Para más información, acceda a nuestro directorio:
