En plazo
Solicitud para la organización de actividades diversas de uso público (2000)
Solicitar la autorización o el informe previo para la organización de actividades deportivas, culturales, educativas y de ocio -de carácter colectivo, organizado, profesional o competitivo- a los espacios naturales protegidos de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona.
Tanto estas actividades como las filmaciones, las sesiones fotográficas o el uso de drones son reguladas por el que dispone el texto normativo del Plan especial de protección del medio natural de cada parque. El órgano gestor del parque es competente para autorizar estas actividades o emitir el informe previo, a pesar de que hay que obtener los permisos de las otras administraciones competentes (especialmente de los ayuntamientos) y, si procede, de los particulares.
Por motivos de conservación, seguridad, prevención de incendios u otras incompatibilidades de usos, se puede considerar inadecuada la organización de ciertas actividades de uso público. Para mayor información, consultad la web de cada parque.

Quién lo puede pedir
Cualquier ciudadano o persona jurídica.

Cuando se puede pedir
Hay que enviar la documentación treinta días naturales antes de la fecha de realización de la actividad. El incumplimiento de este plazo puede implicar no disponer de suficiente tiempo para autorizar la actividad o emitir el informe previo.

Qué coste tiene
Gratuito, excepto para las filmaciones y las sesiones fotográficas o con finalidad lucrativa que están sujetas al pago de tasas.

Cuál es el plazo para responder
Treinta días naturales antes de la realización de la actividad.
El incumplimiento de este plazo puede impedir la tramitación de la solicitud, dado que no se dispondría de suficiente tiempo para autorizar la actividad o emitir el informe previo.
Qué documentación hay que aportar
- Documentación técnica (imágenes explicativas, localización, descripción, etc.), y, si procede, el recorrido o la localización, preferiblemente mediante una ruta con los formatos más usuales o, si no es posible, con un mapa topográfico de escala entre 1:5.000 y 1:25.000.
- En caso de actividades publicitarias, se tienen que presentar el CIF de la empresa y del NIF de la persona que hace la solicitud.
Accede con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.), o con Cl@ve y sigue las instrucciones.
El trámite no se considerará finalizado hasta que la persona solicitando disponga del recibo de presentación de la solicitud con el correspondiente apunte del registro de entrada de la Diputación de Barcelona.
En caso de que tengáis dudas sobre la tramitación electrónica, consultad el apartado Apoyo a la tramitación.
(solo para las personas físicas*)
Descarga el formulario de solicitud. Una vez imprimida, debidamente rellenado y firmado (por duplicado), se puede presentar en:
- Registro General-oficina de asistencia en materia de registros de la Diputación de Barcelona: Rambla de Cataluña 126, planta baja, 08008 Barcelona.
- Oficina de correos (opción correo certificado administrativo).
- Oficinas de asistencia en materia de registros otras administraciones públicas.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Se excluyen de la presentación presencial:
- Los profesionales que requieran estar colegiados, incluyendo notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Los representantes de un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración.
- El personal al servicio de la Diputación de Barcelona por aquellos trámites que hagan en su condición de empleado público.
Cuál es el sentido del silencio administrativo
Una vez transcurrido el plazo para responder, sin que se haya notificado una resolución exprés, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículos 14 y 16.4.
- Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, artículo 25.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 21.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, artículo 24.
Unidad de referencia
Gerencia de Servicios de Espacios Naturales
Si queréis hacer alguna consulta al centro gestor, la podéis formular vía
934 022 425 gs.espaisn@diba.cat
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