En plazo
Presentación de la documentación requerida para la formalización de la adhesión al convenio para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor 2024-2027
Formalización adhesión al convenio para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor 2024-2027. Solicitud
Permite a los entes locales presentar la documentación requerida para la formalización de la adhesión al “Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria y Turismo (Dirección General de Industria y de la Pequeña y mediana empresa, DGIPIME), y la Diputación de Barcelona para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE”.

Quién lo puede pedir
Los entes locales de la provincia de Barcelona que se quieran adherir al Convenio firmado el 18 de diciembre de 2023, publicado al #BOE en fecha 29 de diciembre de 2023, rectificado al #BOE de 26 de febrero de 2024, para establecer Puntos de Atención en el Emprendedor a sus oficinas municipales.

Cuando se puede pedir
Entre el 1 de enero de 2024 y el 29 de diciembre de 2027.
01. Cómo se puede pedir
Desde esta misma ficha, tenéis que acceder, con idCAT Móvil, con certificado digital personal (idCAT, DNIe, FNMT, etc.) o con Cl@ve, a la tramitación electrónica de la Diputación de Barcelona, rellenar el formulario correspondiente siguiendo las instrucciones y adjuntar la documentación necesaria.
En el supuesto de que el formulario electrónico de solicitud no lo firme el representante legal de la entidad con un certificado electrónico de representación de la entidad, habrá que adjuntar al formulario electrónico los poderes de representación o certificado expedido por el Secretario/aria de la entidad que acredite la representación legal de la entidad de la persona que firma electrónicamente el formulario electrónico de la solicitud, sino se ha aportado en fases anteriores a la propia convocatoria.
Esta tramitación electrónica se hace de acuerdo con el que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Todo esto, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de sujetos a los cuales se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
02. Qué documentación hay que aportar
Los entes locales de la provincia de Barcelona tienen que presentar:
- El Acuerdo de aprobación por el órgano competente de la adhesión al Convenio, firmado electrónicamente.
- La solicitud de adhesión al convenio, declarante que conocen el contenido del Convenio y aceptante las obligaciones, los servicios y los requisitos que los sean aplicables y, en particular, los que se especifican en las cláusulas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 de este Convenio. Este documento tiene que estar firmados electrónicamente por la persona correspondiente y tiene que llevar incorporado el logo del ente local.
03. Fez la tramitación
Preguntas más frecuentes
En caso de duda, os podéis dirigir al Servicio de Tejido Productivo de la Gerencia de Servicios de Promoción Económica y Ocupación a la dirección: puntspae@diba.cat o al teléfono 93 402 25 24.
Es gratuito.
