En plazo

Programa específico Barrios y villas en transición: implementación de programas memoria 2025

P4. Justificación

Enviar a la Diputación de Barcelona la justificación de gastos de las ayudas otorgadas en el marco del Programa específico Barrios y villas en transición: implementación de programas memoria 2025.

También permite solicitar la ampliación de plazos de ejecución y de justificación.

Quan es pot presentar

Cuando se puede presentar

El plazo varía según la línea de ayuda económica, siendo:

  1. Ayuda económica de continuidad - primera justificación parcial y obligatoria entre el 2 de enero de 2029 y el 31 de marzo de 2029. La segunda justificación y final se hará entre el 2 de enero de 2031 y el 31 de marzo de 2031.
  2. Apoyo específico concertado de tipo económico
    1. primer espacio de concertación – la justificación de las ayudas económico se tiene que realizar antes del 31 de marzo de 2028.
    2. segundo espacio de concertación – la justificación de las ayudas económicas se tiene que realizar antes del 31 de marzo de 2029.
Quan es pot presentar

Ampliación del periodo de ejecución y justificación

El plazo para solicitar la ampliación del periodo de ejecución y justificación solo aplica al apoyo específico concertado de tipo económico:

  1. Primer espacio de concertación – antes 30 de octubre de 2026 si el recurso es anual y antes del 30 de octubre de 2027 si el recurso es bianual.
  2. Segundo espacio de concertación – antes del 30 de octubre de 2028.
Qui el pot presentar

Quién lo puede presentar

Entes destinatarios de las ayudas.

Normativa

Normativa

Régimen regulador del Programa específico Barrios y villas en transición: implementación de programas memoria 2025.

01. Cómo se puede pedir

Hay que hacer la tramitación electrónicamente a través del Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones públicas (PMT). Para acceder hay que ser usuario o usuaria del PMT y #identificar con nombre de usuario/aria y contraseña.

Si no eres usuario/aria del PMT, podéis solicitarlo al referente de gestión de usuarios de vuestra entidad.

Si ya eres usuario/aria del PMT, podrás hacer los siguientes trámites:

  • Todos los usuarios/usuarias: Pueden crear y editar borradores de los trámites y consultar el estado de tramitación del expediente.
  • Cargos electos: Los usuarios que ocupan el cargo de Interventor/a, Secretario-interventor/Secretaria-interventora podan, además, firmar y presentar justificaciones. En caso de ausencia acreditada de los anteriores,el secretaría/aria del ente y, en caso de absènciad’este, el alcalde/ese o el presidente/a de el’ente. En cuanto a las solicitudes de ampliación de plazos pueden hacer el trámite las personas siguientes: Alcalde/alcaldesa, Secretario/Secretaria, cuando se haga constar la adopción de un acto por el órgano competente del ente.
  • Habilidades por delegación: Otros usuarios del Portal pueden disponer de las funciones de firma y presentación de solicitudes siempre que estén habilitados por delegación de un usuario signador, previa acreditación de esta circunstancia.

02. Qué documentación hay que aportar

Certificado normalizado de justificación de gastos P4-013-24 y memoria normalizada de realización de la actuación P4-012-24 obligatoria en el caso de la ayuda económica de continuidad y si así lo determina el decreto de concesión del apoyo específico concertado.

Por la ampliación de plazos hay que hacer la solicitud general aportando el certificado normalizado P4-014-24.

03. Cómo se hace

Hay que tramitar la justificación electrónicamente a través del Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones "PMT".

Portal de tramitación (PMT)

Acceso restringido

Preguntas más frecuentes

Cuando se da respuesta?

El centro gestor revisa la justificación; en caso de conformidad, la verifica.

El gasto correctamente justificado no comporta pago puesto que los apoyos económicos suponen el pago avanzado previo.

Si durante la revisión de la documentación se detecta la existencia de defectos enmendables, el centro gestor requiere la enmienda.

Finalizado el plazo de justificación final, se aprueba la liquidación y revocación provisionales de los importes no justificados debidamente y se habilita un periodo de audiencia de quince días para presentar alegaciones o justificaciones pendientes. Transcurrido el citado plazo, se aprueba la liquidación y revocación definitivas de los importes no justificados debidamente así como la declaración del reintegro.

La ampliación tendrá que ser decretada favorablemente por el centro gestor responsable en caso de cumplir con los plazos y condiciones fijados en el régimen regulador. En caso contrario, habrá que decretar la denegación de la solicitud de ampliación.

Qué seguimiento se puede efectuar

Mediante el Portal se puede consultar el estado de tramitación de las solicitudes. Los estados son:

  • Librada: desde el momento en que el ente destinatario la envía y hasta que la Diputación de Barcelona la revisa, a efecto de determinar si hay defectos que hay que enmendar.
  • Pendiente de enmienda: desde el momento en que la Diputación efectúa un requerimiento de enmienda al ente, al haber detectado, durante la revisión de la solicitud, la existencia de defectos enmendables.
  • En curso: desde el momento en que la Diputación finaliza la revisión, sin haber detectado defectos enmendables, y hasta la concesión de la ayuda o la desestimación de la solicitud.
Instrucciones para la descarga de formularios

Encontraréis que determinados trámites vinculados en los recursos de Catálogo, como por ejemplo la solicitud o la justificación, incluyen formularios asociados que tenéis que descargar y rellenar previamente para anexarlos en los trámites. Para acceder a estos documentos seguís las instrucciones siguientes:

  1. Seleccionáis el formulario de vuestra elección, pasáis el ratón por encima del nombre del documento activando así el enlace al mismo.
  2. Descargáis el formulario mediante el botón derecho del ratón, seleccionáis la opción "Desar" (o también "Desar enlace como...") por desar el documento a vuestro ordenador.

    NOTA: Si no descargáis los documentos a vuestro ordenador e intentáis abrirlos directamente haciendo doble clic encima del enlace, de acuerdo con la configuración de vuestro equipo es posible que os aparezca el mensaje siguiente:

  3. Abrís el formulario con el software correspondiente: Microsoft Word (.doc), Microsoft Excel (.xlsx) o Adobe Reader (.pdf). En cualquier caso, vuestro ordenador tiene que tener el programa que permita abrirlos y llenarlos correctamente.

    En el caso de los archivos .pdf, os recomendamos que tengáis actualizada la última versión del programa Adobe Reader que podéis descargar de forma gratuita en este enlace: https://get.adobe.com/reader.

Instrucciones para la descarga de formularios

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