En plazo
Programa específico Trabajo, Talento y Tecnología 2024-2026
P4. Justificación
Enviar a la Diputación de Barcelona la justificación de gastos de las ayudas otorgadas en el marco del Programa específico Trabajo, Talento y Tecnología 2024-2026.

Quién lo puede presentar
Los entes destinatarios de las ayudas concedidas.

Normativa
Régimen regulador del Programa específico Trabajo, Talento y Tecnología 2024-2026.

Cuando se puede presentar
Los periodos de justificación son los siguientes:
- Primera justificación voluntaria: entre el 2 de enero de 2025 y hasta el 30 de abril de 2025.
- Segunda justificación voluntaria: entre el 2 de enero de 2026 y hasta el 30 de abril de 2026.
- Justificación final: entre el 2 de enero de 2027 y hasta el 30 de abril de 2027.

Cuando se puede presentar si se renuncia
Aquellos entes que renuncien al pago avanzado, no obstante, tienen que justificar el gasto en los periodos siguientes:
- Importe periodificat para el año 2024:
- Justificación voluntaria: desde la notificación de la concesión de la ayuda y hasta el 30 de noviembre de 2024.
- Justificación final: entre el 2 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2025.
- Importe periodificat para el año 2025:
- Justificación voluntaria: entre el 2 de enero de 2025 y hasta el 30 de noviembre de 2025.
- Justificación final: entre el 2 de enero de 2026 y el 30 de abril de 2026.
- Importe periodificat para el año 2026:
- Justificación voluntaria: entre el 2 de enero de 2026 y hasta el 30 de noviembre de 2026.
- Justificación final: entre el 2 de enero de 2027 y el 30 de abril de 2027.
01. Cómo se puede pedir
Hay que hacer la tramitación electrónicamente a través del Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones públicas (PMT). Para acceder hay que ser usuario o usuaria del PMT y #identificar con nombre de usuario/aria y contraseña.
Si no eres usuario/aria del PMT, podéis solicitarlo al referente de gestión de usuarios de vuestra entidad.
Si ya eres usuario/aria del PMT, podrás hacer los siguientes trámites:
- Todos los usuarios/usuarias: Pueden crear y editar borradores de los trámites y consultar el estado de tramitación del expediente.
- Cargos electos: Los usuarios que ocupan el cargo de Interventor/a, Secretario-interventor/Secretaria-interventora podan, además, firmar y presentar justificaciones. En caso de ausencia acreditada de los anteriores,el secretaría/aria del ente y, en caso de absènciad’este, el alcalde/ese o el presidente/a de el’ente.
- Habilidades por delegación: Otros usuarios del Portal pueden disponer de las funciones de firma y presentación de solicitudes siempre que estén habilitados por delegación de un usuario signador, previa acreditación de esta circunstancia.
02. Qué documentación hay que aportar
03. Cómo se hace
Hay que hacer la tramitación electrónicamente a través del Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones "PMT".
Preguntas más frecuentes
La Diputación de Barcelona efectúa los pagos, a todos los efectos, en el plazo de 30 días desde la entrada de la documentación.
Mediante el Portal se puede consultar el estado de tramitación de las solicitudes. Los estados son:
- Librada: desde el momento en que el ente destinatario la envía y hasta que la Diputación de Barcelona la revisa, a efecto de determinar si hay defectos que hay que enmendar.
- Pendiente de enmienda: desde el momento en que la Diputación efectúa un requerimiento de enmienda al ente, al haber detectado, durante la revisión de la solicitud, la existencia de defectos enmendables.
- En curso: desde el momento en que la Diputación finaliza la revisión, sin haber detectado defectos enmendables, y hasta la concesión de la ayuda o la desestimación de la solicitud.
Encontraréis que determinados trámites vinculados en los recursos de Catálogo, como por ejemplo la solicitud o la justificación, incluyen formularios asociados que tenéis que descargar y rellenar previamente para anexarlos en los trámites. Para acceder a estos documentos seguís las instrucciones siguientes:
- Seleccionáis el formulario de vuestra elección, pasáis el ratón por encima del nombre del documento activando así el enlace al mismo.
- Descargáis el formulario mediante el botón derecho del ratón, seleccionáis la opción "Desar" (o también "Desar enlace como...") por desar el documento a vuestro ordenador.
NOTA: Si no descargáis los documentos a vuestro ordenador e intentáis abrirlos directamente haciendo doble clic encima del enlace, de acuerdo con la configuración de vuestro equipo es posible que os aparezca el mensaje siguiente:
- Abrís el formulario con el software correspondiente: Microsoft Word (.doc), Microsoft Excel (.xlsx) o Adobe Reader (.pdf). En cualquier caso, vuestro ordenador tiene que tener el programa que permita abrirlos y llenarlos correctamente.
En el caso de los archivos .pdf, os recomendamos que tengáis actualizada la última versión del programa Adobe Reader que podéis descargar de forma gratuita en este enlace: https://get.adobe.com/reader.
Instrucciones para la descarga de formularios

