En plazo
Programa general de inversiones 2024-2027
I1. Solicitud de recursos
El Programa general de inversiones (PGI) es un programa de apoyo económico orientado a promover de forma prioritaria el mantenimiento y reposición de infraestructuras y equipaciones y, en segundo término, la nueva inversión que impulsen los entes locales destinatarios.

Quién lo puede pedir
Ayuntamientos y entidades municipales descentralizadas de la provincia de Barcelona.
En cuanto a la Línea de apoyo 1 “Proyectos sostenibles”:
- Los entes destinatarios de hasta 20.000 habitantes pueden presentar un máximo de tres solicitudes.
- Los entes destinatarios de más de 20.000 habitantes pueden presentar un máximo de cinco solicitudes.
La suma de los importes solicitados no puede superar la base de concertación del ente.
La Línea de apoyo 2 “Fondo incondicionado de inversión” no requiere de solicitud.

Cuando se puede pedir
El plazo de presentación de solicitudes de la Línea de apoyo 1 “Proyectos sostenibles” se inicia el día siguiente de la publicación del presente régimen en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y acaba el 30 de noviembre de 2026.

Normativa
Régimen regulador del Programa general de inversiones 2024-2027.
01. Cómo se puede pedir
Hay que tramitar la solicitud electrónica por el Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones públicas (PMT). Para acceder hay que ser usuario usuaria del PMT y #identificar con nombre de usuario/aria y contraseña.
Si no eres usuario/aria del PMT, podéis solicitarlo al referente de gestión de usuarios de vuestra entidad.
Si ya eres usuario/aria del PMT, podrás hacer los siguientes trámites:
- Todos los usuarios/usuarias: Pueden crear y editar borradores de los trámites y consultar el estado de tramitación del expediente.
- Cargos electos: Las solicitudes tienen que estar firmadas por las personas que ocupen el cargo de alcalde o alcaldesa, o de secretario o secretaria.
- Habilidades por delegación: Otros usuarios del Portal pueden disponer de las funciones de firma y presentación de solicitudes siempre que estén habilitados por delegación de un usuario signador, previa acreditación de esta circunstancia.
02. Qué documentación hay que aportar
- Formulario I1-001-24, correspondiendo a la memoria de la solicitud.
- Si procede, proyecto ejecutivo de la actuación en caso de que no haya sido elaborado por la Diputación de Barcelona.
- Otros documentos necesarios para la valoración de la solicitud.
03. Qué condiciones se tienen que acreditar para poder presentar las solicitudes
Para poder presentar una solicitud en el marco de la Línea de apoyo 1 “Proyectos sostenibles”, se tiene que acreditar el cumplimiento de las condiciones comunes a todas las actuaciones:
- Que el proyecto cumple la normativa aplicable.
- Disposición de financiación completa para ejecutar la actuación, teniendo en cuenta la aportación solicitada a la Diputación de Barcelona.
- Que la aportación solicitada a la Diputación de Barcelona, junto con las otras fuentes de financiación de la actuación, no supera el cien por cien de su coste.
Y de las condiciones específicas establecidas en función del tipo de actuación:
- Ejecución de obras contratadas por el ente destinatario, o por un ente instrumental o un ente público a quien el destinatario haya encargado la ejecución:
- Si la obra requiere de licitación, que el órgano competente del ente ha aprobado el expediente de contratación y dispuesto la apertura del procedimiento de adjudicación, conforme el establecido a la normativa en materia de contratación.
- Si la obra no requiere de licitación, que el órgano competente del ente ha aprobado la adjudicación o reconocido obligaciones correspondientes a la actuación objeto de ayuda.
- Que el proyecto cuenta con los estudios previos, informes y permisos que preceptivamente exija la normativa aplicable.
- Ejecución de obras contratadas por la Diputación de Barcelona:
- Haber subscrito convenio de colaboración o instrumento equivalente con la Diputación de Barcelona para la ejecución de las obras.
- Ejecución de obras por propia administración:
- Que el ente destinatario ha dispuesto la ejecución de la mencionada obra por propia administración, conforme el establecido a la normativa en materia de contratación.
- Importe total desglosado del presupuesto de ejecución de la obra según proyecto técnico previo (#IVA incluido), con aplicación desglosada de:
- coste de los materiales
- coste de la maquinaria
- coste de la mano de obra necesaria para la realización de las obras. En caso de contar con la colaboración de empresarios particulares, en base a las previsiones contenidas a la normativa en materia de contratación, el importe relativo a las contrataciones, #IVA incluido.
- Que el proyecto cuenta con los estudios previos, informes y permisos que preceptivamente exija la normativa aplicable.
- Adquisición de bienes inmuebles y muebles:
- Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles:
- Cuando se trate de una compra-venta: que el órgano competente del ente ha adoptado el acuerdo de iniciar el expediente de adquisición del inmueble; cuando el valor de los bienes exceda de los 100.000,00 euros, que el proyecto cuenta con el informe favorable del Departamento de Presidencia de la Generalitat de Cataluña.
- Cuando se trate de una expropiación: que el órgano competente del ente ha declarado de utilidad pública la necesidad de ocupación del inmueble.
- Cuando se trate de la adquisición de bienes amuebles: que el órgano competente del ente, según proceda, ha aprobado el expediente de contratación y dispuesto la apertura del procedimiento de adjudicación/ ha aprobado la adjudicación/ ha reconocido las obligaciones correspondientes a la adquisición.
- Cuando se trate de la adquisición de bienes inmuebles:
- Ejecución de obras en colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro:
- Que la actuación tiene por objeto el mantenimiento y/o la creación de equipaciones y de infraestructuras que tienen previsto un uso público, de acuerdo con el correspondiente convenio regulador o instrumento análogo con la entidad privada.
04. Fez la tramitación
Preguntas más frecuentes
El ente destinatario dispone de siete días hábiles desde el día siguiente de recibir el requerimiento para enmendar los defectos señalados. Transcurrido este plazo sin haber efectuado la enmienda, se lo tiene que tener por desistido tácitamente de la solicitud.
Las solicitudes son objeto de una doble revisión: formal y material.
Una vez realizadas las instrucciones formal y material, desde la Dirección de Servicios de Cooperación Local se verificará/requerirá en la aplicación PMT en un plazo no superior a dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud se presente.
En caso de #verificar y que el sentido del informe de instrucción sea favorable, el centro gestor tiene que promover una propuesta de resolución estimatoria. Cuando el sentido sea desfavorable, el centro gestor tiene que promover una propuesta de resolución desestimatoria. En caso de resolución desestimatoria, se permite al ente que presente una solicitud adicional.
Mediante el Portal se puede consultar el estado de tramitación de las solicitudes. Los estados son:
- Librada: desde el momento en que el ente destinatario la envía y hasta que la Diputación de Barcelona la revisa, a efecto de determinar si hay defectos que hay que enmendar.
- Pendiente de enmienda: desde el momento en que la Diputación efectúa un requerimiento de enmienda al ente, al haber detectado, durante la revisión de la solicitud, la existencia de defectos enmendables.
- En curso: desde el momento en que la Diputación finaliza la revisión, sin haber detectado defectos enmendables, y hasta la concesión de la ayuda o la desestimación de la solicitud.
Encontraréis que determinados trámites vinculados en los recursos de Catálogo, como por ejemplo la solicitud o la justificación, incluyen formularios asociados que tenéis que descargar y rellenar previamente para anexarlos en los trámites. Para acceder a estos documentos seguís las instrucciones siguientes:
- Seleccionáis el formulario de vuestra elección, pasáis el ratón por encima del nombre del documento activando así el enlace al mismo.
- Descargáis el formulario mediante el botón derecho del ratón, seleccionáis la opción "Desar" (o también "Desar enlace como...") por desar el documento a vuestro ordenador.
NOTA: Si no descargáis los documentos a vuestro ordenador e intentáis abrirlos directamente haciendo doble clic encima del enlace, de acuerdo con la configuración de vuestro equipo es posible que os aparezca el mensaje siguiente:
- Abrís el formulario con el software correspondiente: Microsoft Word (.doc), Microsoft Excel (.xlsx) o Adobe Reader (.pdf). En cualquier caso, vuestro ordenador tiene que tener el programa que permita abrirlos y llenarlos correctamente.
En el caso de los archivos .pdf, os recomendamos que tengáis actualizada la última versión del programa Adobe Reader que podéis descargar de forma gratuita en este enlace: https://get.adobe.com/reader.
Instrucciones para la descarga de formularios

