En plazo
Programa sectorial Renovables 2030 tercera edición
I1. Solicitud de recursos
Presentar solicitudes en el marco del Programa sectorial Renovables 2030 tercera edición del Plan de cooperación Red de Gobiernos Locales. Se pueden presentar para cualquier de las 4 Líneas del Programa:
- Línea de apoyo 1: Instalación de plantas fotovoltaicas.
- Línea de apoyo 2: Instalación de bombas de calor.
- Línea de apoyo 3: Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica.
- Línea de apoyo 4: Alumbrado público eficiente.

Quién lo puede pedir
Son destinatarios los ayuntamientos de la provincia de Barcelona y los consejos comarcales, consorcios y mancomunidades de municipios de la provincia que acrediten, en fase de solicitud, tener competencias en la gestión de los residuos y/o en el ciclo del agua.

Cuando se puede pedir
El periodo de presentación de las solicitudes se inicia a las 10:00 horas del 8 de abril de 2026 y finaliza el 2 de noviembre de 2026 sin perjuicio que, si se agotan los recursos disponibles, este plazo concluirá con anterioridad.

Normativa
Régimen del Programa sectorial Renovables 2030, tercera edición.
01. Cómo se puede pedir
Hay que tramitar la solicitud electrónica por el Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones públicas (PMT). Para acceder hay que ser usuario usuaria del PMT y identificar con nombre de usuario/aria y contraseña.
Si no eres usuario/aria del PMT, podéis solicitarlo al referente de gestión de usuarios de vuestra entidad.
Si ya eres usuario/aria del PMT, podrás hacer los siguientes trámites:
- Todos los usuarios/usuarias: Pueden crear y editar borradores de los trámites y consultar el estado de tramitación del expediente.
- Cargos electos: Las solicitudes tienen que estar firmadas por las personas que ocupen el cargo de alcalde o alcaldesa, o de secretario o secretaria.
- Habilidades por delegación: Otros usuarios del Portal pueden disponer de las funciones de firma y presentación de solicitudes siempre que estén habilitados por delegación de un usuario signador, previa acreditación de esta circunstancia.
02. Qué documentación hay que aportar
Hay que tramitar la solicitud electrónica a través de la aplicación Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones "PMT". Al trámite se tiene que adjuntar la memoria de solicitud I1-08-24 informante, entre otros cuestiones, del importe solicitado y el coste total de la actuación. Además, habrá que adjuntar la siguiente documentación:
- En el caso de las Líneas 1, 2 y 3, un proyecto ejecutivo de la instalación redactado o actualizado a partir del 1 de enero de 2024 y firmado por un técnico competente. No se admiten memorias valoradas ni anteproyectos. En el caso de la Línea 4: Alumbrado público eficiente, un estudio, proyecto o auditoría del alumbrado que incluya presupuesto y mapa de clasificación de vías, firmado por el técnico redactor con fecha de redacción o con actualización de precios a partir del 1 de enero de 2022 que cumpla con la normativa vigente.
- En caso de que se solicite ayuda para gastos no incluidos en el proyecto ejecutivo, hay que adjuntar los presupuestos correspondientes. En caso contrario, estos gastos no serán consideradas elegibles. En los proyectos en que conste el presupuesto para conocimiento de la administración, el coste elegible será lo del PEC (IVA incluido).
- En caso de que el proyecto ejecutivo haya sido redactado por la Diputación de Barcelona, y en la memoria de solicitud se indique el número de expediente y el servicio desde el cual se ha elaborado, no hay que adjuntarlo.
- En el caso de la Línea 1: Plantas fotovoltaicas, si se se indica que se ha solicitado el permiso de acceso y conexión, hay que aportar este permiso o, alternativamente, el comprobante de haberlo solicitado. Si el trámite se ha gestionado en el marco de un apoyo técnico de la Diputación de Barcelona, no hay que aportar esta documentación .
- En el caso de la Línea 4: Alumbrado público eficiente, debido al carácter de inversión financieramente sostenible de esta línea, hay que adjuntar el informe emitido por el interventor/a del ente local, según el modelo normalizado I1-09-24, en el cual se acredita el cumplimiento de aquello establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional 16.ª del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y que, en consecuencia, bien el ente solicitante, en relación con la liquidación del ejercicio 2024, cumple con los criterios de la Disposición adicional 6.ª de la Ley 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (contar con una ratio legal de deuda vive no superior a un 110% y presentar simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo por gastos generales una vez descontada el efecto de las medidas especiales de financiación por el pago a proveedores); bien, el ente solicitando no cumple con los criterios de la Disposición adicional 6.ª de la Ley 2/2012 de 27 de abril, pero la inversión no compuerta gastadas adicionales de mantenimiento durante su vida útil, y así consta en el correspondiente plan económico-financiero.
- En caso de que no conste que lo nos ha informado la Diputación de Barcelona de la adhesión al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, habrá que aportar el acto del órgano competente del ente que aprueba la adhesión. La información actualizada del estado de adhesión al Pacto de las Alcaldías se puede encontrar a: https://gisportal.diba.cat/sitac/visor/pacte. La Diputación de Barcelona utilizará esta información para contabilizar los puntos asociados. Si lo nos dispone de una adhesión más reciente que la que consta, tendrá que adjuntar el acto que lo acredite.
- En el caso de entes diferentes a Ayuntamientos, la documentación acreditativa de su competencia en la gestión de los residuos y/o en el ciclo del agua.
03. Fez la tramitación
Preguntas más frecuentes
El ente destinatario dispone de 10 días hábiles desde el día siguiente de recibir el requerimiento para enmendar los defectos señalados. Transcurrido este plazo sin haber efectuado la enmienda, se lo tiene que tener por desistido tácitamente de la solicitud
El procedimiento de concesión se tiene que resolver en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Mediante el Portal se puede consultar el estado de tramitación de las solicitudes. Los estados son:
- “Librada”: Desde el momento en que el ente destinatario presenta la documentación en la Diputación de Barcelona y hasta su revisión por parte de la Diputación, a efectos de determinar la existencia o no de defectos enmendables.
- “Pendiente de enmienda”: Desde el momento en que la Diputación efectúa un requerimiento de enmienda al ente, al haber detectado, durante la revisión de la solicitud, la existencia de defectos enmendables.
- “En curso”: Desde el momento en que la Diputación finaliza la revisión, en no #haber detectado defectos enmendables, y hasta la concesión de la ayuda o desestimación de la solicitud.
- Solicitudes estimadas: aquellas que sean objeto de una concesión.
- Solicitudes desestimadas por carencia de recursos: aquellas que no sean objeto de una concesión, por haber obtenido una peor valoración en aplicación de los criterios de concesión establecidos y #haber agotado los recursos disponibles para atenderlas.
- Solicitudes desestimadas por incumplimiento de los requisitos: aquellas que no sean objeto de una concesión, en no cumplir con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en el régimen o en las condiciones de concertación del recurso.
- Solicitudes desistidas: aquellas que no sean objeto de una concesión, al haber desistido de ellas el ente solicitante, expresamente o tácitamente.
Encontraréis que determinados trámites vinculados en los recursos de Catálogo, como por ejemplo la solicitud o la justificación, incluyen formularios asociados que tenéis que descargar y rellenar previamente para anexarlos en los trámites. Para acceder a estos documentos seguís las instrucciones siguientes:
- Seleccionáis el formulario de vuestra elección, pasáis el ratón por encima del nombre del documento activando así el enlace al mismo.
- Descargáis el formulario mediante el botón derecho del ratón, seleccionáis la opción "Desar" (o también "Desar enlace como...") por desar el documento a vuestro ordenador.
NOTA: Si no descargáis los documentos a vuestro ordenador e intentáis abrirlos directamente haciendo doble clic encima del enlace, de acuerdo con la configuración de vuestro equipo es posible que os aparezca el mensaje siguiente:
- Abrís el formulario con el software correspondiente: Microsoft Word (.doc), Microsoft Excel (.xlsx) o Adobe Reader (.pdf). En cualquier caso, vuestro ordenador tiene que tener el programa que permita abrirlos y llenarlos correctamente.
En el caso de los archivos .pdf, os recomendamos que tengáis actualizada la última versión del programa Adobe Reader que podéis descargar de forma gratuita en este enlace: https://get.adobe.com/reader.
Instrucciones para la descarga de formularios

