Fuera de plazo
Programa sectorial de restauración de patrimonio arquitectónico
I1. Solicitud de recursos
Presentar solicitudes en el marco del Programa sectorial de restauración de patrimonio arquitectónico, el cual va destinado a financiar obras y/o actuaciones de rehabilitación, reforma y mejora de edificios y/o equipaciones con valores patrimoniales.

Quién lo puede pedir
Los ayuntamientos y las entidades municipales descentralizadas de la provincia de Barcelona.

Cuando se puede pedir
El periodo de solicitud es de cuatro meses desde la publicación del anuncio de la aprobación del programa en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

Normativa
Régimen regulador del Programa sectorial de restauración de patrimonio arquitectónico.
01. Cómo se puede pedir
Hay que tramitar la solicitud electrónica por el Portal de trámites de los entes locales y otras administraciones públicas (PMT). Para acceder hay que ser usuario usuaria del PMT y #identificar con nombre de usuario/aria y contraseña.
Si no eres usuario/aria del PMT, podéis solicitarlo al referente de gestión de usuarios de vuestra entidad.
Si ya eres usuario/aria del PMT, podrás hacer los siguientes trámites:
- Todos los usuarios/usuarias: Pueden crear y editar borradores de los trámites y consultar el estado de tramitación del expediente.
- Cargos electos: Las solicitudes tienen que estar firmadas por las personas que ocupen el cargo de alcalde o alcaldesa, o de secretario o secretaria.
- Habilidades por delegación: Otros usuarios del Portal pueden disponer de las funciones de firma y presentación de solicitudes siempre que estén habilitados por delegación de un usuario signador, previa acreditación de esta circunstancia.
02. Qué documentación hay que aportar
Cada solicitud tiene que ir acompañada de la memoria normalizada de solicitud I1-006-24, debidamente rellenada.
En la memoria se tiene que informar, entre otros cuestiones, del importe solicitado, el coste total de la actuación y las fuentes de financiación.
El importe solicitado puede llegar a ser del 100 por ciento del coste total de la actuación o actuaciones.
03. Fez la tramitación
Preguntas más frecuentes
El ente destinatario dispone de siete días hábiles desde el día siguiente de recibir el requerimiento para enmendar los defectos señalados. Transcurrido este plazo sin haber efectuado la enmienda, se lo tiene que tener por desistido tácitamente de la solicitud.
Las solicitudes se tienen que resolver en un plazo no superior a cinco meses desde la finalización del plazo de presentación.
Mediante el Portal se puede consultar el estado de tramitación de las solicitudes. Los estados son:
- Librada: desde el momento en que el ente destinatario la envía y hasta que la Diputación de Barcelona la revisa, a efecto de determinar si hay defectos que hay que enmendar.
- Pendiente de enmienda: desde el momento en que la Diputación efectúa un requerimiento de enmienda al ente, al haber detectado, durante la revisión de la solicitud, la existencia de defectos enmendables.
- En curso: desde el momento en que la Diputación finaliza la revisión, sin haber detectado defectos enmendables, y hasta la concesión de la ayuda o la desestimación de la solicitud.
Encontraréis que determinados trámites vinculados en los recursos de Catálogo, como por ejemplo la solicitud o la justificación, incluyen formularios asociados que tenéis que descargar y rellenar previamente para anexarlos en los trámites. Para acceder a estos documentos seguís las instrucciones siguientes:
- Seleccionáis el formulario de vuestra elección, pasáis el ratón por encima del nombre del documento activando así el enlace al mismo.
- Descargáis el formulario mediante el botón derecho del ratón, seleccionáis la opción "Desar" (o también "Desar enlace como...") por desar el documento a vuestro ordenador.
NOTA: Si no descargáis los documentos a vuestro ordenador e intentáis abrirlos directamente haciendo doble clic encima del enlace, de acuerdo con la configuración de vuestro equipo es posible que os aparezca el mensaje siguiente:
- Abrís el formulario con el software correspondiente: Microsoft Word (.doc), Microsoft Excel (.xlsx) o Adobe Reader (.pdf). En cualquier caso, vuestro ordenador tiene que tener el programa que permita abrirlos y llenarlos correctamente.
En el caso de los archivos .pdf, os recomendamos que tengáis actualizada la última versión del programa Adobe Reader que podéis descargar de forma gratuita en este enlace: https://get.adobe.com/reader.
Instrucciones para la descarga de formularios

