Fuera de plazo
Subvenciones Reempresa 2026. Justificación.
Reempresa 2026. Justificación
Permite presentar la documentación para la justificación de las subvenciones destinadas a financiar la ejecución de la actividad Reempresa de los entes locales de la provincia de Barcelona.
Se puede acceder en las bases de la convocatoria 202620265120016723 al enlace: https://www.diba.cat/es/web/economieslocals/reempresa

Quién lo puede pedir
Los entes locales de la provincia de Barcelona que hayan solicitado y a los cuales se los haya concedido la subvención para la realización de la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectados por ninguno de las prohibiciones contenidas al arte. 13 LGS y tengan subscrito y en vigor un convenio de colaboración con la Diputación de Barcelona para la consolidación y desarrollo de la compraventa de empresas (Reempresa) a nivel local.

Cuando se puede pedir
El plazo máximo para presentar la justificación, a través del PMT, será el día 24 de de noviembre de 2026 incluido.
01. Qué documentación hay que aportar
Modelo de justificación normalizado que se incorpora en las Bases específicas de la convocatoria 2026 como Anejo 1B y de acuerdo con el que se regula en la base 22 de las mencionadas Bases.
Los modelos normalizados por esta documentación están disponibles en la web: https://www.diba.cat/es/web/economieslocals/reempresa
02. Cómo se puede pedir
El trámite de la justificación se tiene que presentar a través del Portal Municipal de Trámites (PMT) de la Diputación de Barcelona, de acuerdo con el que prevén los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Preguntas más frecuentes
En caso de que, fruto de la revisión por el centro gestor responsable, se determine la existencia de defectos enmendables, por no cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para el trámite, o porque no se pueda verificar con exactitud el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos se procederá de la siguiente manera:
- Se enviará una notificación electrónica que identifique el expediente afectado y concrete claramente el defecto.
- La enmienda del defecto es condición indispensable para proseguir con el trámite. En la regulación de cada trámite se establece el plazo para efectuarla, que se contará desde el día siguiente de recibir la notificación.
El 24 de noviembre de 2026 incluido.
